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El día que la DGT no te va a multar por ir con tu moto por el arcén

Si eres motorista y circulas con frecuencia por vías urbanas, seguramente te has encontrado en más de una ocasión atrapado en un atasco. En estos casos, la tentación de aprovechar las dimensiones reducidas de la moto para avanzar por el arcén es grande. Y la DGT parece que te ha leído el pensamiento, a sabiendas de que esta maniobra, muy común entre los que se desplazan sobre dos ruedas, no está permitida por la normativa actual.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha estudiado la posibilidad de autorizar la circulación de motocicletas por el arcén en determinadas circunstancias, pero hasta la fecha no ha aprobado ningún cambio en la legislación. Esto ha generado confusión entre los conductores, que no siempre tienen claro cuándo es legal utilizar esta parte de la carretera.

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¿Cuándo permite la DGT circular por el arcén?

moto

La DGT establece algunas excepciones en las que está permitido utilizar el arcén, pero ninguna de ellas aplica específicamente a las motocicletas en casos de tráfico congestionado. Según la normativa vigente, solo se puede circular por el arcén en las siguientes situaciones:

En casos de emergencia: Si un vehículo sufre una avería o un problema mecánico, el conductor puede ocupar el arcén hasta detenerse de forma segura.

Vehículos de emergencia: Ambulancias, bomberos y fuerzas de seguridad tienen permitido utilizar el arcén para desplazarse rápidamente en caso de urgencia.

Velocidad reducida: En ciertas circunstancias, los vehículos que circulan a una velocidad anormalmente reducida pueden utilizar el arcén para no obstaculizar el tráfico.

A pesar de que la DGT ha considerado flexibilizar esta normativa en favor de los motoristas, de momento, no hay ninguna ley que les permita circular libremente por el arcén. Hasta que esto cambie, cualquier conductor que lo haga se expone a una sanción.

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