Todos sabemos que para ponerse al volante es necesario estar en buenas condiciones de salud. Pero, ¿y si te dijera que una visita rutinaria al médico o el diagnóstico de una dolencia muy común podría poner en jaque tu carnet? La DGT tiene una lista muy larga de dolencias por las que te lo pueden retirar, y algunas son bastante más comunes de lo que puedes imaginar.
Basándose en criterios médicos, la DGT puede decidir que ya no eres apto para conducir, de forma temporal o incluso permanente. Y lo más llamativo es que hace más de 25 años que está en vigor esta lista, aunque para la mayoría pase desapercibida. Hasta que te diagnostican alguna de estas enfermedades.
Enfermedades por las que la DGT puede restringir o anular tu carnet

La lista de patologías que la DGT vigila de cerca es amplia, aunque no significa que por tener una de estas enfermedades vayas a perder el carnet de forma automática. En la mayoría de los casos, se exige un informe favorable de tu médico especialista que certifique que la enfermedad está controlada y no afecta a tu capacidad para conducir de forma segura.
Si has sufrido un infarto agudo de miocardio, la normativa exige que pasen al menos seis meses antes de que puedas volver a conducir, siempre con un informe cardiológico favorable. Lo mismo ocurre si te han colocado un marcapasos; tras el primer mes de la implantación, podrás renovar tu permiso con una vigencia de tres años, sujeto a revisión. Las arritmias o la colocación de un desfibrilador automático también requieren periodos de espera e informes médicos detallados que aseguren que no hay riesgo de pérdida de conciencia.
La diabetes es una de las enfermedades más comunes en nuestro país. El principal peligro al volante para una persona con este problema de salud es sufrir una hipoglucemia, que puede provocar mareos, desorientación e incluso la pérdida de conocimiento. Por ello, la DGT exige a los conductores diabéticos un informe de su endocrino que acredite el control de la enfermedad. Si has sufrido una hipoglucemia que haya requerido ayuda de otra persona, Tráfico te retirará el permiso durante al menos seis meses hasta que demuestres un control adecuado de tu patología.
Afecciones como la epilepsia o haber sufrido una crisis convulsiva son situaciones muy delicadas. Si has tenido una crisis por primera vez, la DGT te exigirá estar un año entero sin episodios para poder conducir. En casos de epilepsia diagnosticada, este periodo libre de crisis se puede ampliar, y siempre necesitarás un informe neurológico muy detallado. Lo mismo sucede con el Accidente Isquémico Transitorio (AIT), donde se exige un mínimo de seis meses sin síntomas y un informe favorable para poder volver a ponerse al volante.
Otras dolencias que vigila la DGT

A menudo subestimada, la salud mental es crucial para una conducción segura. Trastornos como la depresión, la ansiedad, el TDAH, el trastorno obsesivo-compulsivo o las psicosis pueden afectar a la concentración, la toma de decisiones y el tiempo de reacción. La normativa es clara: si padeces un trastorno de este tipo en una fase grave o con síntomas que puedan comprometer la seguridad vial, no podrás obtener ni renovar el carnet. Para poder hacerlo, es imprescindible presentar un informe de tu psiquiatra o psicólogo que certifique que te encuentras en un estado estable y que el tratamiento que sigues no tiene efectos secundarios peligrosos para la conducción.
Dentro de las enfermedades respiratorias, la apnea del sueño es una de las que más preocupan a la DGT. Este trastorno provoca pausas en la respiración durante el sueño, lo que resulta en un descanso de mala calidad y una somnolencia excesiva de día. Quedarse dormido al volante es una de las causas más peligrosas de accidente. Si te diagnostican apnea del sueño, solo podrás conducir si demuestras, con un informe médico, que estás siguiendo el tratamiento y que este es efectivo para controlar la somnolencia.
Ver y oír bien es indispensable para conducir. Enfermedades degenerativas de la vista como el glaucoma, las cataratas o la degeneración macular pueden limitar tu capacidad para conducir. Dependiendo de la gravedad y del informe del oftalmólogo, la DGT puede imponer restricciones como no conducir de noche, limitar la velocidad máxima o incluso obligarte a instalar espejos retrovisores adicionales. Una agudeza visual por debajo de los mínimos legales es causa directa de denegación del permiso.
Los tratamientos oncológicos como la quimioterapia pueden provocar efectos secundarios (fatiga, náuseas, mareos) que incapacitan temporalmente para la conducción. Una vez superada la enfermedad y sin secuelas que afecten a la conducción, se puede recuperar el permiso con un informe favorable. Por otro lado, enfermedades del aparato locomotor como la artritis reumatoide, que pueden limitar la movilidad de brazos, piernas o cuello, también son evaluadas con lupa. Si la enfermedad te impide manejar los mandos del coche con soltura, no podrás conducir un vehículo sin las adaptaciones necesarias.
¿Qué hago si tengo una de estas enfermedades?

La clave es la transparencia y la responsabilidad. Si padeces alguna de estas dolencias o cualquier otra que creas que puede afectar a tu conducción, el primer paso es hablar con tu médico especialista. Él es quien mejor puede evaluar tu caso y determinar si estás en condiciones de conducir de forma segura. Si te da un informe favorable, llévalo al centro de reconocimiento de conductores. No intentes ocultar información. Un médico cualificado detectará cualquier anomalía, y mentir solo empeorará tu situación.
Tener una enfermedad controlada es, en la mayoría de los casos, la llave para mantener tu carnet, aunque sea con ciertas restricciones o con la obligación de renovarlo más a menudo. La carretera es un espacio compartido, y la salud es la primera norma de seguridad.