En España, sabemos de sobra que el límite de velocidad máximo permitido en autovías y autopistas es de 120 km/h para turismos y motocicletas. Lógicamente, hay agentes en las carreteras que se aseguran de que no superemos los límites, y la Dirección General de Tráfico (DGT) también tienen radares para controlar la velocidad a la que circulamos.
De hecho, superar la velocidad máxima permitida implica una sanción económica y la retirada de varios puntos del carnet de conducir. No obstante, hay un caso muy concreto en el que la DGT sí permite a ciertos conductores alcanzar los 150 km/h en autovías y autopistas convencionales.
No debes pensar en la excepción como un privilegio ni mucho menos, pues se trata de una autorización especial (y temporal) que concede la DGT a ciertos conductores y vehículos específicos. ¿Sabes a cuáles, por qué motivo y bajo qué requisitos?
Estos son los vehículos a los que la DGT les permite ir a 150 km/h

El Reglamento General de Vehículos (RGC) contempla la posibilidad de realizar pruebas técnicas con coches que necesiten exceder los límites normales de velocidad. Esta autorización está regulada en el artículo 47 y se concede exclusivamente a vehículos destinados a ensayos de investigación, desarrollo o certificación.
Pueden solicitarla fabricantes de automóviles, laboratorios oficiales, carroceros y centros técnicos autorizados. El objetivo suele ser analizar el comportamiento del vehículo o de algún componente en condiciones reales de circulación, que no pueden replicarse a 120 km/h. Por ejemplo, se emplea para testar sistemas de seguridad, frenos, neumáticos o tecnologías de asistencia a la conducción.
La autorización debe pedirse previamente a la DGT, justificando la necesidad del ensayo, el tipo de pruebas que se van a realizar, la ruta prevista y las características del vehículo. El trámite tiene un coste de 20,61 euros en concepto de tasa administrativa y la autorización tiene una vigencia máxima de un año. Sin esa solicitud aprobada, lógicamente está prohibido superar los 120 km/h, aunque el vehículo esté en pruebas.
La señal V-12 y los requisitos de seguridad obligatorios

Para que un coche en pruebas pueda circular por vías abiertas al tráfico a más de 120 km/h debe llevar instalada, y de forma visible, la señal V-12. Es una placa de color rojo con letras blancas (F.V., de Fabricante de Vehículos), que se coloca tanto delante como detrás. Indica que ese vehículo está en una situación de prueba autorizada y permite a los agentes identificarlos fácilmente. Si el coche circula a 150 km/h, pero no lleva esta señal, puede ser sancionado perfectamente como cualquier otro vehículo.
Eso sí, también debes saber que no todos se pueden acoger a la medida. Quedan fuera los vehículos autónomos, ciclomotores, remolques y semirremolques. El conductor tampoco puede ser cualquiera, sino que es obligatorio que sea un profesional especializado en ensayos de automoción. No es suficiente con tener el carnet de conducir.
También es obligatorio comunicar a la DGT la realización del ensayo con la fecha, la hora, el recorrido previsto y el vehículo en cuestión, con un mínimo de 72 horas de antelación. Hay casos en los que Tráfico corta los tramos de carretera ‘afectados’, aunque no es imprescindible. Es mejor garantizar la seguridad de otras maneras —señalización, avisos, dispositivos auxiliares— para no entorpecer la circulación del resto de usuarios de la vía.
Y otra excepción: los vehículos de emergencia también pueden superar los límites de velocidad legalmente. Engloba a ambulancias, bomberos o agentes de Policía o de la Guardia Civil, siempre que se encuentren en servicio urgente y debidamente señalizado. En estos casos, no es que haya un límite como tal, sino que el límite lo pone el sentido común, la seguridad vial y las necesidades del tráfico.