Si piensas en multas de la Dirección General de Tráfico (DGT), ¿qué es lo primero que se te viene a la mente? Seguramente, exceso de velocidad, distracciones al volante o consumo de alcohol. Y sí, son las más habituales y peligrosas, pero Tráfico tiene un abanico de normas muchísimo más amplio, tanto que hasta te pueden poner una multa aunque no estés conduciendo.
Por ejemplo, por tener tu coche aparcado en la vía pública con la ITV caducada, cambiar el aceite o circular con los pies en el salpicadero si vas como copiloto. Y la DGT avisa de que no son multas precisamente baratas para tu bolsillo. Algunas sí que están directamente relacionadas con la seguridad vial, mientras que otras son más administrativas.
Las multas que te puede poner aunque el coche esté parado

Que no estés circulando con tu coche no significa que la Guardia Civil no te pueda poner una multa. La DGT contempla sanciones importantes relacionadas con el estado del vehículo, aunque lo tengas aparcado en la puerta de tu casa.
La más conocida es tener la ITV caducada. Muchos conductores creen que solo te pueden multar si la Guardia Civil te pilla circulando sin la inspección en vigor, pero basta con que esté aparcado en la vía pública. La sanción inicial es de 200 euros, pero puede ascender hasta los 500 euros si el vehículo se considera no apto para circular.
Otro clásico, y para el que se cumplen las mismas condiciones, es no tener seguro. Todo vehículo a motor debe estar asegurado, circule o no. La sanción mínima de la DGT parte de los 600 euros y puede superar los 3.000, según el tipo de vehículo y de cuánto tiempo lleve sin una póliza en vigor. Además, la grúa puede retirar el coche si está aparcado en la vía pública y llevarlo al depósito municipal.
La única excepción si no tienes seguro o no has pasado la ITV es tener el coche aparcado en un garaje privado. Ahí lógicamente nadie te puede poner una multa.
Una matrícula ilegible también es motivo de sanción, aunque tampoco estés circulando. Si por deterioro o por suciedad no se puede leer correctamente, lo más probable es que te lleves una sanción de 200 euros. Y ojo con dejar el coche aparcado durante semanas en el mismo sitio. Algunos ayuntamientos contemplan sanciones en sus ordenanzas municipales por ocupar el espacio público de forma prolongada, aunque no haya estacionamiento regulado.
Por último, están las conductas prohibidas en la vía pública, como lavar el coche o cambiar el aceite en la calle. Y a la DGT no le vale la excusa de limpiar y dejarlo todo impoluto después. Para Tráfico es una actividad contaminante, así que estas sanciones de carácter municipal cada vez son más perseguidas.
¿Y si circulas como pasajero?

Imagina que un día no te toca conducir y vas relajado en el asiento del copiloto o en alguno de los traseros. Pues no, tampoco estarás libre de que la Policía o la Guardia Civil te pongan una multa. Y en estos casos, la responsabilidad recae siempre en la persona que comete la infracción, no sobre el conductor. Solo en el caso de los menores de edad responde el conductor, sus padres o tutores legales.
El ejemplo más habitual está relacionado con el uso del cinturón de seguridad. La sanción de la DGT por no llevarlo puesto es de 200 euros, y recae directamente sobre el pasajero que no cumpla con la norma.
Tampoco te vas a librar si tiras colillas o cualquier otro objeto por la ventanilla. Es una práctica incívica, peligrosa para motoristas, ciclistas y peatones, y lógicamente supone un riesgo real de incendio, sobre todo en verano. La multa puede alcanzar los 500 euros; y si además es el conductor quien arroja la colilla, pierde 6 puntos del carnet.
También por las posturas peligrosas dentro del coche, como colocar los pies en el salpicadero o viajar con el respaldo excesivamente tumbado. Y es con conocimiento de causa, porque la DGT avisa de que puede multiplicar las lesiones en caso de accidente.