La DGT avisa de una situación muy común que se da cada verano, pero que te puede costar muy cara. Y es que en verano todos queremos sentir el sol radiante, el asfalto quema bajo los pies y la brisa del mar llama a gritos. Te diriges a la playa, ya sientes la arena entre los dedos y el chapuzón refrescante. En ese momento, piensas: «¿Para qué cambiarme? Si ya voy en bañador, así aprovecho y me pongo en marcha sin perder un segundo». Aunque no lo creas, esa decisión, que parece inofensiva, puede salirte muy cara, y no hablamos solo de dinero.
Lo cierto es que la DGT no tiene una normativa específica que prohíba de forma explícita conducir con bañador o, por ejemplo, con chanclas. Pero esto no significa que puedas hacer lo que te dé la gana sin consecuencias. De hecho, es todo lo contrario. La ley es muy clara en un punto fundamental: tienes que mantener siempre la libertad de movimientos y el control del vehículo. Y aquí es donde entran en juego esas prendas tan veraniegas.
2¿Cuál es la multa por conducir en bañador?

Aquí viene lo interesante. Si un agente te para y considera que tu bañador (o cualquier otra prenda veraniega) está afectando tu capacidad de conducir con seguridad, la multa puede ser significativa. Generalmente, la sanción por infringir el Artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, es decir, por no mantener la libertad de movimientos o no garantizar la seguridad al volante, puede ascender a 200 euros.
Pero eso no es todo. En algunos casos, si la situación es más grave o si el agente considera que tu falta es más seria, la multa podría ir acompañada de la pérdida de puntos del carné de conducir. Aunque no es lo más común para el simple hecho de ir en bañador, si se demuestra que tu vestimenta ha sido un factor clave en una situación de peligro o un accidente, las consecuencias podrían escalar. No obstante, en la mayoría de los casos relacionados con el bañador, la sanción económica es la principal.