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miércoles, 25 junio 2025

La DGT avisa: Mucho cuidado con conducir así este verano si no quieres que te pongan 200 euros de multa

La DGT avisa de una situación muy común que se da cada verano, pero que te puede costar muy cara. Y es que en verano todos queremos sentir el sol radiante, el asfalto quema bajo los pies y la brisa del mar llama a gritos. Te diriges a la playa, ya sientes la arena entre los dedos y el chapuzón refrescante. En ese momento, piensas: «¿Para qué cambiarme? Si ya voy en bañador, así aprovecho y me pongo en marcha sin perder un segundo». Aunque no lo creas, esa decisión, que parece inofensiva, puede salirte muy cara, y no hablamos solo de dinero.

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Lo cierto es que la DGT no tiene una normativa específica que prohíba de forma explícita conducir con bañador o, por ejemplo, con chanclas. Pero esto no significa que puedas hacer lo que te dé la gana sin consecuencias. De hecho, es todo lo contrario. La ley es muy clara en un punto fundamental: tienes que mantener siempre la libertad de movimientos y el control del vehículo. Y aquí es donde entran en juego esas prendas tan veraniegas.

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Lo que dice la DGT sobre la vestimenta al volante

La multa de 104.360 euros que le han puesto a este conductor por no guardar la distancia de seguridad
Foto de Freepik.

Aunque no haya un artículo que diga «prohibido bañador», el Reglamento General de Circulación sí establece ciertos principios que son la base para multar este tipo de comportamientos. En concreto, hay dos artículos que son la piedra angular para las sanciones que te pueden caer si te pillan conduciendo de una forma que la DGT considera insegura por tu vestimenta:

  • Artículo 18.1: Este artículo es fundamental, y dice lo siguiente: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar la adecuada colocación de las prendas u objetos que utilice para su seguridad y la de los demás«. Como ves, no habla de bañadores ni de chanclas, pero sí de «libertad de movimientos» y «atención permanente». Y es que si tu bañador, por ejemplo, es muy holgado y se te engancha en algún mando, o si tus chanclas se escurren de los pedales, ya no estás garantizando esa libertad de movimientos ni el control total del coche.
  • Artículo 17.1: Este otro artículo refuerza la idea: «Los conductores deberán, en todo momento, actuar con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de forma negligente o temeraria». Conducir de una manera que te impida reaccionar a tiempo o controlar el coche por tu vestimenta puede considerarse una conducción negligente.

Como ves, la clave está en la interpretación que haga el agente de Tráfico en el momento de la detención. Si considera que tu atuendo está poniendo en riesgo la seguridad vial, tiene potestad para multarte.

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