La Dirección General de Tráfico (DGT) deberá devolver los puntos restados del carné a los conductores cuando una sanción económica que conlleve una pérdida de estos sea anulada por Hacienda. Así lo ha estimado una sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Burgos ante un recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios.
La entidad de defensa de los conductores calcula que más de 1,5 millones de expedientes sancionadores anulados por la DGT el pasado mes de diciembre por valor de 106 millones de euros podrían quedar afectados por esta reciente resolución judicial que obliga a devolver los puntos detraídos de expedientes mal tramitados o prescritos.
La resolución judicial fue dictada a comienzos de este mes y condena a la DGT a devolver el carné y los puntos retirados a un camionero al que previamente el Tribunal Económico-Administrativo regional de Castilla y León (órgano dependiente del Ministerio de Hacienda) le había anulado la parte económica de las sanciones que le habían impuesto al considerar que no habían sido correctamente notificadas debido a que se remitieron a un domicilio distinto al de la persona afectada.
Las multas impuestas al camionero, llevaban aparejada además de la sanción económica la pérdida de puntos, pero Tráfico se negó a devolverlos e incluso inició un procedimiento de pérdida de vigencia del permiso, a pesar de que se había anulado la parte económica de las multas al quedar acreditado que las notificaciones postales fueron dirigidas a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, «por tanto, la notificación de las multas que hizo la DGT a través de los boletines oficiales no era válida. Por ese motivo, no hubo más opción que llevar a Tráfico ante los tribunales«, explica AEA.
Negativa de la DGT a devolver los puntos
Según esta organización de defensa de los automovilistas, desde la puesta en marcha del permiso por puntos en el año 2006, la DGT «se ha negado sistemáticamente a devolver los puntos indebidamente detraídos por multas mal tramitadas y anuladas por los servicios económicos de Hacienda». La justificación es no reconocer a estos órganos de la Administración facultades revisoras de su competencia sancionadora, «provocando con ello daños irreparables a miles de conductores españoles», añaden desde AEA.
Sin embargo, la sentencia declara que “sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (en este caso por un lado la Jefatura de Tráfico y el Tribunal económico administrativo regional) unos hechos existieran y a la vez no existieran y, en este caso, se estima que si el órgano administrativo entendió que la notificación de la resolución sancionadora era irregular, y que ello surte efectos en relación a la sanción pecuniaria impuesta, razones de seguridad jurídica…. necesariamente llevan a que así se considere igualmente en relación a la detracción de puntos acordada en el seno de dichos expedientes, que se ven privados así de la necesaria ejecutividad de la sanción al entenderla en definitiva como una resolución no notificada.”
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “la pérdida de puntos va unida a la multa como la sombra al cuerpo, ya que no puede ser que Hacienda anule la parte económica de la sanción porque no se ha notificado correctamente la multa y, sin embargo, Tráfico mantenga la detracción de puntos”. «A partir de este éxito jurídico obtenido por nuestra asociación si una multa no está bien notificada por parte de la DGT no solo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la ‘mochilita de puntos’ que la acompaña, utilizando las palabras del señor Pere Navarro, que fue el director general de Tráfico que puso en marcha el permiso por puntos», ha agregado Arnaldo.