La DGT avisa a todos los que conducen un coche a nombre de una persona fallecida.
Se trata de un tema muy curioso y es que todos los vehículos se encuentran matriculados y registrados con el nombre de alguna persona.
En determinadas ocasiones y, en el momento en el que el titular acaba muriendo, el vehículo en cuestión se tiene que dejar en herencia.
Y aquí es donde muchos se hacen esta pregunta: ¿puedo conducir un vehículo que esté a nombre de alguien que haya fallecido?
3¿Qué ocurre si no se le informa a la DGT?
Hay personas que piensan que se puede conducir un vehículo de alguien que ha muerto sin avisar a la Dirección General de Tráfico pero no es cierto.
En el caso de que el conductor no llegue a informar de este suceso a la DGT y a la aseguradora tiene que saber que posiblemente la compañía no se responsabilice.
El conductor en todo momento tiene que informar al organismo y a la aseguradora acerca del fallecimiento de la persona que ha sido titular del vehículo en cuestión.
Además, en el caso de que la póliza siguiera vigente, la aseguradora no se responsabilizaría de los gastos si se llegase a producir un accidente.
La aceptación de la responsabilidad va a depender en todo momento de las condiciones además de las coberturas específicas con las que cuente cada seguro.
En el caso de que se llegue a notificar el fallecimiento del titular del vehículo a la aseguradora, la misma va a contar con un plazo de 15 días.
Estos 15 días serán para decidir si va a mantener la cobertura con condiciones que sean nuevas.
Esto se podría traducir en que la aseguradora podría llegar a aumentar la prima o renunciar a asegurar al conductor nuevo aunque esto depende de cada empresa.