Hay muchos motivos por los que la Dirección General de Tráfico (DGT) puede quitarte el carnet de conducir: exceso de velocidad, consumo de alcohol y drogas al volante, conducción temeraria… En definitiva, puede ocurrir por agotar el saldo de puntos, pero también por cometer un delito penal contra la seguridad vial. No obstante, existen alternativas para flexibilizar esa retirada del carnet en algunos supuestos.
No es algo que esté contemplado de forma expresa en el Reglamento General de Circulación (RGC) ni que lo indique la DGT, pero es una medida que ya se está viendo en los tribunales y que la jurisprudencia lo permite en muchas circunstancias. Eso sí, lo que vamos a contarte aplica únicamente a retiradas del carnet por delitos penales (conducción temeraria con o sin manifiesto desprecio por la vida de los demás, alcohol, drogas, excesos de velocidad muy graves…).
2Estos son los requisitos que debes cumplir para solicitarlo

Lógicamente, al no ser una norma como tal contemplada en la ley ni avalada por la DGT, la decisión final queda siempre a discreción del juez, que valorará si realmente es una necesidad para el conductor y también dependerá del delito que haya cometido.
Es importante que, como conductor, seas capaz de argumentar que necesitas el vehículo para trabajar. Ya sea como conductor profesional que se dedica al sector del transporte o cualquier otro que necesite el vehículo para desempeñar su actividad, como fontaneros, albañiles o similares. Pero no es suficiente, porque también necesitarás demostrar que la retirada te perjudica gravemente a nivel económico, incluso que tienes cargas familiares.
Lo idea es dejarte asesorar por un abogado y presentar una propuesta de fraccionamiento, detallando los días y horas en los que necesitas conducir. Si un juez considera que es adecuado, probablemente te lo concederá, pero es recomendable aportar tantas pruebas como sean posibles. Siempre lo avisa la DGT, pero la solución para no tener que llegar a estos extremos es cumplir siempre con las normas de tráfico.