La Dirección General de Tráfico (DGT) diferencia entre distintos tipos de infracciones (leves, graves y muy graves). Y no necesariamente tienes que cometer estas últimas para tener un accidente, porque hay otras maniobras que a priori no generan demasiado peligro, pero están detrás de muchas distracciones y situaciones de riesgo.
Por lo general, las multas leves de la DGT están castigadas con 100 euros y las graves, con 200 euros y solo pérdida de puntos en algunos casos. Las muy graves ya implican sanciones económicas de 500 euros y siempre van acompañadas de pérdida de puntos.
Las multas de 200 euros más habituales al volante

La DGT tiene un catálogo de multas bastante amplio, pero quizá el más numeroso es el de las infracciones graves, castigadas con 200 euros. Por ejemplo, una de las más habituales es utilizar el móvil sin manos libres. Si lo llevas en la mano, la multa será de 200 euros y 6 puntos; si lo utilizas en un soporte, misma cuantía económica y 3 puntos.
Si no llevas el cinturón de seguridad, la multa de la DGT es de 200 euros y pérdida de puntos en el caso del conductor. En cambio, la DGT también puede multar a los pasajeros que no lo lleven, aunque en este caso no implica pérdida de puntos. Lo que sí es responsabilidad de los padres o tutores legales es que lleven bien abrochados los sistemas de retención infantil, así que en este caso la sanción es para ellos.
Otra infracción típica es saltarse un semáforo en rojo o no respetar la prioridad de paso. Los dos comportamientos son un peligro para la seguridad vial e implican la retirada de 4 puntos.
Menos conocidas, pero igualmente sancionables, son las situaciones de circular sin luces de cruce en túneles o cuando la visibilidad es reducida, además de no señalizar las maniobras con los intermitentes. Y en cuanto a las sanciones por exceso de velocidad, depende mucho del margen que se supere, pero puede implicar multa de 200 euros y la pérdida de entre 2 y 4 puntos.
También por conducir con el permiso caducado. En este sentido, al ser una infracción administrativa, no hay pérdida de puntos, pero sí que afecta al bolsillo con los mismos 200 euros que la lista de infracciones anteriores. A modo de resumen:
Infracción | Sanción económica | Pérdida de puntos |
---|---|---|
Usar el móvil al volante | 200 € | 6 |
No llevar cinturón de seguridad | 200 € | 4 |
Saltar un semáforo en rojo | 200 € | 4 |
No señalizar un cambio de carril | 200 € | 0 |
Conducir con el permiso caducado | 200 € | 0 |
Otras normas de la DGT que tienes que conocer

La legislación permite a cualquier conductor acogerse al derecho por pronto pago, lo que reduce la cuantía de la sanción un 50%, es decir, a 100 euros. Pero solo si se trata de infracciones leves o graves, y se paga la multa en los primeros 20 días naturales.
En cuanto a la responsabilidad, no siempre recae sobre la misma persona. Cuando hablamos de infracciones de circulación —exceso de velocidad, saltarse un semáforo o utilizar el móvil—, el responsable siempre es el conductor. En cambio, si hablamos de documentación, seguro o de llevar la ITV caducada, la responsabilidad es del titular del vehículo. Esto afecta si conducimos el coche de un familiar o, por ejemplo, si se trata de un vehículo de renting o de empresa.
Además de los 200 euros y la retirada de puntos de la DGT (si la hay), lo peor de todos estos comportamientos es que multiplican el riesgo de accidente, ya sea colisiones al no señalizar un giro hasta atropellos por no respetar un semáforo en rojo.