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sábado, 3 mayo 2025

Dar marcha atrás: ¿Te puede quitar puntos la DGT?

Hay gente que se cree que la marcha atrás es simplemente una más de la palanca de cambio y que se puede engranar con la misma libertad que cualquier otra. Pues no. Dar marcha atrás no es una maniobra cualquiera, sino que tiene una regulación muy estricta en la ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Tanto es así que esta se prohíbe directamente en el artículo 31 de esta ley, donde se indica que un vehículo no puede circular hacia atrás. Pero, como ya intuirás, hay ciertas excepciones que se contemplan también a nivel legal para que siempre queden claramente definidos todos los límites de lo que se puede hacer y lo que no.

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Prohibido ir hacia atrás en autovías y autopistas

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Quizás es hasta de sentido común porque respecto a las vías donde más rápido se circula no se puede plantear otro tipo de escenario. En autovías y autopistas, dar marcha atrás está expresamente prohibido, sean cuales sean las circunstancias. Se considera una infracción grave y si constituye un supuesto de circulación en sentido contrario al estipulado, llegará a tener la consideración de muy grave.

La Dirección General de Tráfico recuerda siempre que, dependiendo de la infracción, podemos recibir una multa de hasta 600€, así como la detracción de 6 puntos del carnet de conducir si la maniobra que estamos llevando a cabo supone un peligro flagrante equivalente a la conducción temeraria.