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Dar marcha atrás: ¿Te puede quitar puntos la DGT?

Hay gente que se cree que la marcha atrás es simplemente una más de la palanca de cambio y que se puede engranar con la misma libertad que cualquier otra. Pues no. Dar marcha atrás no es una maniobra cualquiera, sino que tiene una regulación muy estricta en la ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Tanto es así que esta se prohíbe directamente en el artículo 31 de esta ley, donde se indica que un vehículo no puede circular hacia atrás. Pero, como ya intuirás, hay ciertas excepciones que se contemplan también a nivel legal para que siempre queden claramente definidos todos los límites de lo que se puede hacer y lo que no.

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Marcha atrás: no invadas un cruce

marcha atrás

Otra de las puntualizaciones que se ponen a la marcha atrás en el caso de estacionamientos es que el vehículo no puede «invadir un cruce de vías”. De forma que este recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, está también bastante acotado, como no podía ser de otra manera. Pero podría ser peor, podría estar incluso prohibida… y eso es lo que ocurre en algún caso que verás a continuación.