Aparcar sin distintivo que lo permitiera en las calles de estacionamiento regulado de Madrid durante la restricción impuesta por el Ayuntamiento por alta contaminación, se pagaba con una sanción de 90 euros. Al igual que también se pagaba con una multa superar los 70 kilometros por hora en la vía de circunvalación M-30 y los accesos a la capital.
Las asociaciones de defensa de los conductores, como el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), no tardaron en reclamar la anulación de todas las sanciones impuestas, alegando la falta de antelación con que se anunciaron las medidas. Anulación que el consistorio madrileño está estudiando y puede que no tarde en anunciar.
Hay que recurrir
Mientras esa confirmación llega, el departamento jurídico de Pyramid Consult recomienda a los conductores que recurran en caso de recibir una sanción por estacionar sin distintivo el 13 de noviembre en un área de estacionamiento regulado
El argumento contra la legalidad de esas multas es, precisamente, que no cuentan con cobertura legal y que la medida no fue debidamente señalizada tal y como exige la normativa vigente.
Sin principio de legalidad
La medida adoptada va en contra de la seguridad jurídica y vulnera el Princicio de Legalidad, porque el consistorio no publicó las restricciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como exige la Ordenanza Municipal, y no señalizo debidamente la restricción, pues no puede tomar como señalización válida el apagado de los parquímetros o la difusión de la noticia en redes sociales y medios de comunicación.