La cuenta atrás ha comenzado: en menos de tres meses, una importante transformación en la movilidad de Madrid entrará en vigor. A partir del 1 de enero de 2024, la ciudad prohibirá por completo la circulación de coches que carezcan de la etiqueta correspondiente de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Esta medida representa un cambio significativo en la política de transporte de la capital española y está diseñada para combatir la contaminación y mejorar la calidad del aire, siguiendo el ejemplo de ciudades como Barcelona. No obstante, cabe destacar que existen ciertas excepciones y matices que los conductores deben entender a fondo.
5¿Cómo se realizará el control y las multas?
El Ayuntamiento de Madrid aún no ha detallado el método exacto que utilizará para hacer cumplir esta restricción en toda la ciudad. Sin embargo, se espera que, en algún momento, el proceso se automatice, al igual que ocurre en las zonas ya restringidas para coches sin etiqueta.
Actualmente, existen casi 260 cámaras en la M-30 y el centro histórico que supervisan los accesos indebidos a la Madrid ZBE. Estas cámaras están equipadas con lectores OCR que identifican los vehículos que incumplen las restricciones. Aunque las cámaras ya están en funcionamiento, las multas no se aplicarán hasta enero de 2024, a pesar de que la prohibición en la M-30 comenzó en enero de 2023 y en su zona interior en 2022. Fuera de estas áreas, la norma se hace cumplir mediante la presencia de agentes municipales.
En cuanto a las multas, desde marzo de 2022, los accesos indebidos a las ZBE se sancionan con una multa de 200 euros, considerada una infracción grave por la DGT. Esta multa se reduce a 100 euros si se paga dentro de los 20 días posteriores a la notificación y no implica la pérdida de puntos en el carnet de conducir. La misma sanción se aplica a quienes no cumplan con las restricciones de protocolos por alta contaminación, incluyendo a los conductores en Madrid.