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No usar el casco correctamente: ¿Te puede multar la DGT?

En carretera toda protección es necesaria ya que es tu salvavidas. Entre las medidas de seguridad en la moto se encuentra la ropa, los guantes, las botas, pero sobre todo, el casco. Este elemento es obligatorio porque llevarlo puede salvar tu vida en caso de accidente. No llevar puesto el casco tanto en vías urbanas como interurbanas para pasajeros o conductores de motocicletas (con y sin sidecar), ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y quads supone una sanción grave que está asociada a una multa de 200 € y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.

Los ciclistas deben, por su parte, han de usar casco siempre que circulen por vías interurbanas, salvo en pronunciados ascensos, en condiciones extremas de calor o si cuentan con algún tipo de certificado médico que desaconseje su uso. Si circulas en bicicleta sin casco por carretera serás multado con esos 200 €, pero en ningún momento pueden quitarte puntos, al no ser necesaria ninguna licencia. Sin embargo, hay algunas dudas con respecto al casco… ¿En qué casos te pueden multar por no llevarlo correctamente?

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La DGT y el casco: el traicionero intercom

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Siguiendo la tónica del punto anterior, estarás modificando el casco si usas incluso un intercomunicador. Este elemento es ahora legal, después de mucha controversia en el mundo motero, pero en cualquier caso su uso está delimitado a comunicación o navegación.

Si un agente te pilla, por ejemplo, escuchando música con él podría sancionarte, ya que le estarías dando un uso muy peligroso que te impediría mantener los cinco sentidos en todas las señales acústicas de la vía desde que te subes a tu montura.