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¡Atención!, El uso indebido del coche de empresa es causa de despido

El Tribunal Supremo ha dado una razón más para que las empresas actualicen sus políticas de movilidad y, sobre todo, las den a conocer a todos sus trabajadores. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha dejado bien claro que el uso del coche de empresa por parte de los trabajadores fuera del ámbito laboral para sus desplazamientos personales puede ser considerado causa directa de despido por parte de la empresa.

La Sala IV del Tribunal Supremo lo ha refrendado en una sentencia: el uso del vehículo de empresa es una actividad laboral más, de ahí que la empresa pueda implantar a su arbitrio en todas las unidades de la flota sistemas de control y geolocalización que permitan controlar tanto el uso como la ubicación de los mismos.

Según ratifica la sentencia formulada por la Sala IV del Supremo, la utilización por parte de un trabajador del coche de empresa para fines personales o no relacionados con la actividad laboral es motivo más que suficiente para despedir al empleado de manera completamente justificada. La empresa únicamente deberá previamente haber informado a sus trabajadores tanto de las limitaciones de uso que aplica a los vehículos como de que estos disponen de un dispositivo de geolocalización que permite controlar tanto su uso como sus desplazamientos.

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Usar los datos del coche es lícito en caso de despido

El alto tribunal ha llegado a esta conclusión al considerar que al utilizar los datos que facilita el vehículo estos «no detallan -ni tienen capacidad para ello- ninguna circunstancia personal del trabajador o de los trabajadores implicados, sino que lo que se pone de relieve es el uso que el trabajador realizó de forma contraria a lo estipulado por la empresao pudo permitir que otros lo hicieran, incumpliendo con ello la política al respecto establecida por la empresa con respecto a los coches de su flota de empresa.

Para ello, lo primero que todas las empresas deben de considerar es actualizar y poner al día su politica de movilidady, dentro de ella, toda la normativa interna relativa a los usos autorizados que se permiten de los vehículos pertenecientes o vinculados a la flota corporativa, los trabajadores autorizados a disponer de ellos, los desplazamientos autorizados y las limitaciones que establece la compañía al respecto.

Una política de movilidad y de uso de los dispositivos de la flota que deberá ser comunicada por la empresa a sus trabajadores, quienes deberán reconocer que tal comunicación ha existido y que tenían tanto conocimiento de ella como de la instalación de elementos de geolocalización y control del vehículo a bordo del mismo.

De esa manera, cualquier tipo de utilización anómala o contraria a las normas prefijadas por la compañía podría ser considerada por la empresa como una causa suficiente y justificada para proceder, en caso de ser necesario, al despido del trabajador.

Usar el coche con fines personales no está autorizado

La sentencia del Tribunal Supremo establece que utilizar el coche de empresa con fines personales y de modo alternativo a su utilización estrictamente laboral, cuando el trabajador no está autorizado para ello (recordemos que hay unidades de la flota corporativa que se le entregan al trabajador como parte de su remuneración y para su uso tanto en el ámbito profesional como en el personal) es causa suficiente como para provocar el despido del trabajador.

La sentencia del Tribunal Supremo también es importante porque viene, en parte, a clarificar el tipo de utilización que la empresa puede realizar de los datos que de manera telemática los sistemas embarcados en el coche pueden aportar respecto a sus movimientos, modo de uso, respeto de las señales de tráfico, respeto de las condiciones de seguridad, siempre y cuando, claro está, todo ello haya quedado constatado en las normativas de la empresa relativas al uso de los vehículos corporativos y estas hayan sido debidamente comunicadas a los trabajadores, quienes deberán además haber constatado que fueron informados sobre las mismas.

El alto tribunal no considera queel uso por parte de la empresa de los datos que proporcionan los sistemas telemáticos instalados a bordo del coche puedan suponer una intromisión por parte de la empresa en la intimidad de los trabajadores, dado que se trata de datos apersonales, relativos únicamente al propio vehículo y al uso que de él se hace y se considera por tanto un elemento lógico de control y seguimiento del mismo por parte de la empresa.