Si te has comprado un coche eléctrico en los últimos años y te acogiste al Plan Moves III, Hacienda tiene algo que decirte. La Campaña de la Renta 2024 comenzó hace un par de meses, y ahora hay muchos contribuyentes que se están llevando una buena sorpresa porque no sabían que tenían que declarar esa ayuda que recibieron. De hecho, tributa como una ganancia patrimonial, lo que significa que tendrás que devolver un porcentaje de lo que te ingresaron.
El motivo es evidente: cualquier subvención pública que suponga un aumento del patrimonio tiene que estar incluida en tu declaración. Así lo marca Hacienda y no hay excepciones. Lo que no todo el mundo sabe es que el impacto fiscal puede ser más alto de lo que parece. Y para más complicación, quienes hayan comprado un coche eléctrico pueden optar a una deducción por inversión en el IRPF, pero en ejercicios diferentes. Te lo explicamos paso a paso.
1¿Por qué hay que pagar a Hacienda por una ayuda pública?

La clave está en cómo considera Hacienda las subvenciones del Plan Moves: se entienden como ganancias patrimoniales y, como tales, se deben incluir en la base imponible general del IRPF. Esto no es exclusivo del Plan Moves III, pues sucede también con otras ayudas a la compra de vehículos, como las autonómicas del Plan Cambia 360 de Madrid. La diferencia es que, en este caso, las cuantías pueden ser bastante altas.
La ayuda máxima del Plan Moves III alcanza los 7.000 euros para quien compre un coche eléctrico y entregue otro para achatarrar, o 4.500 euros si no hay entrega. Para los híbridos enchufables, la ayuda puede llegar a 4.500 euros con achatarramiento y 2.500 euros sin él.
Pero esa alegría tiene un precio. Según Gestha, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, un particular debe devolver entre el 20% y el 30% de la ayuda, en función de su nivel de ingresos. En casos de rentas altas, el porcentaje puede subir incluso hasta el 47%. Eso significa que alguien que recibió 7.000 euros y gana 30.000 al año, tendrá que devolver unos 1.700 euros.