Un radar móvil de la Guardia Civil de Tráfico cazó a un conductor circulando a 218 km/h en la A-3, a la altura de Utiel (Valencia). El límite genérico de la vía era de 120 km/h. El exceso, 98 km/h por encima, convierte el caso en un delito de velocidad que ya no se resuelve con una multa de tráfico.
El conductor, de 39 años, fue interceptado en la tarde del 7 de septiembre mientras circulaba con un coche de alta gama. Los agentes del Destacamento de Requena realizaban un control rutinario de velocidad cuando el cinemómetro registró la cifra. A partir de ahí, el asunto cambió de vía: el Equipo de Investigación de Siniestros del Subsector de Tráfico abrió diligencias por un supuesto delito contra la seguridad vial y el expediente queda ahora en manos del Juzgado de Guardia de Requena.
Un radar móvil, 218 km/h y una investigación por delito
El tramo de la A-3 donde saltó el radar no tenía limitación específica señalizada, así que regía la genérica de 120 km/h para autovías. Con 218 km/h en el marcador, el exceso real era de 98 km/h, casi el doble de lo permitido y muy por encima del umbral que separa la multa administrativa del delito.
Ese umbral está en 80 km/h de exceso en vía interurbana, según el artículo 379.1 del Código Penal. La A-3 es el corredor principal entre Madrid y Valencia y el tramo entre Utiel y la capital soporta cerca de 35.000 vehículos diarios. El cuerpo no ha concretado cuánto tráfico había en ese momento, pero tampoco ha apreciado conducción temeraria ni siniestro: la velocidad medida basta por sí sola para abrir la causa.
No todas las multas de velocidad se pagan y se olvidan: cuando el exceso pasa de 80 km/h en carretera, el asunto acaba en manos del juez.
Qué se juega el conductor: prisión, multa y retirada del carnet

El artículo 379.1 del Código Penal castiga este comportamiento con penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y, en todo caso, con la retirada del permiso de conducir por un periodo de más de un año y hasta cuatro.
Traducido al día a día, la vía penal sustituye a la sanción administrativa. No hay una multa de 200 o 500 euros con seis puntos menos: hay un procedimiento judicial, una posible condena y el carnet fuera de circulación durante años. La multa penal se calcula por cuotas diarias, así que el importe final en euros lo fija el juez según los ingresos del condenado.
¿Y la cárcel? La pena de prisión de tres a seis meses existe y se puede imponer, aunque en un primer delito sin antecedentes lo habitual es que quede suspendida. Donde no hay margen es en la retirada del carnet: se aplica igual aunque no se pise la prisión.
Dónde está la frontera entre la multa y el delito de velocidad
La clave está en la cifra, no en la intención. El delito de velocidad no exige siniestro, ni zigzagueos, ni víctimas: se consuma con el exceso medido por el cinemómetro. La frontera entre lo administrativo y lo penal se reparte así:
- Hasta 20 km/h por encima del límite: infracción leve, 100 euros y sin pérdida de puntos.
- De 20 a 50 km/h por encima: sanción más alta y entre 2 y 6 puntos menos, según el tramo exacto.
- Más de 80 km/h por encima en vía interurbana: delito de velocidad y procedimiento ante el juez.
Por debajo de estos umbrales todo se queda en el terreno administrativo: sanción en euros y detracción de puntos, con un descuento del 50% si pagas en los 20 días siguientes a la notificación. Si te comunican que se han instruido diligencias penales, el escenario es otro: no hay pronto pago ni recurso administrativo que valga, y lo que se discute ante el juez es la medición del radar, la homologación del cinemómetro y el margen de error aplicado.
El caso de la A-3 queda ahora pendiente de lo que resuelva el Juzgado de Guardia de Requena. Mientras tanto, el conductor, de 39 años, se enfrenta a un proceso penal que puede costarle el carnet durante años y, si tuviera antecedentes, también la entrada en prisión.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: a cualquier conductor que supere en más de 80 km/h el límite en vía interurbana, o en más de 60 km/h en ciudad, sea cual sea el coche que lleve.
- Cifras a tener en cuenta: 218 km/h medidos en la A-3 con límite de 120 km/h y 98 km/h de exceso. Penas de 3 a 6 meses de prisión, multa de 6 a 12 meses y retirada del carnet de 1 a 4 años.
- Consejo para evitarlo: no confíes en el tramo sin señal específica, porque sigue rigiendo la genérica de 120 km/h en autovía y el juez entra en juego a partir de los 80 km/h de más.


