La Dirección General de Tráfico (DGT) sigue haciendo cambios en la movilidad de las ciudades con el seguro que obligará a tener a todos los que encajen en la definición de ‘vehículos personales ligeros’. En este saco están la mayoría de patinetes eléctricos, pero también otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
A partir del 1 de enero de 2026, la gran mayoría de patinetes eléctricos están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil para poder circular por las ciudades. Si no lo hacen, las multas comienzan en los 200 euros y tendrían que asumir también los costes o indemnizaciones si provocan un accidente y no tienen una póliza en vigor.
Ahora bien, la normativa de la DGT distingue potencias, velocidades y tipos de VMP, así que no todos los modelos entran en el mismo saco. De hecho, hay un ‘vacío legal’ con las bicicletas eléctricas.
¿A qué VMP obligará la DGT a tener seguro en 2026?

Lo primero es entender qué considera la DGT como VMP, porque no cualquier vehículo motorizado se incluye en la norma. Un VMP es un vehículo de una o más ruedas con un motor eléctrico y una velocidad máxima de 25 km/h, pues esta cifra es el límite con el que la DGT diferencia a un vehículo ligero de un ciclomotor.
El cambio previsto para el 1 de enero de 2026 va precisamente en esta línea. Tráfico busca mejorar la seguridad en las ciudades, reducir los siniestros y que, en el caso de producirse, los responsables puedan asumir las consecuencias. Por tanto, los patinetes que cumplan estas características van a tener que contratar un seguro de responsabilidad civil en unos días:
- Vehículos a motor con una o más ruedas.
- Una única plaza.
- Velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h si tienen un peso inferior a 25 kilos.
- Velocidad máxima de entre 6 y 14 km/h si su peso es inferior a 25 kilos.
La gran mayoría de patinetes eléctricos que circulan por nuestras ciudades están incluidos en la definición. Los que no, no están obligados a contratar una póliza, aunque la DGT sí considera que es recomendable. Hasta ahora, solo era obligatorio en las ciudades que lo tuvieran establecido en sus ordenanzas municipales (igual que el uso del casco u otras cuestiones), pero a partir de ahora será una norma común en toda España.
Además, están obligados a contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT y llevar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o una matrícula para identificar al VMP en caso de accidente con daños personales o materiales.
¿Y qué pasa con las bicicletas eléctricas?

Las bicicletas eléctricas también son VMP, aunque hay un ‘vacío legal’ con ellas. La Ley 5/2025 establece que las bicicletas con un motor que entrega hasta 250 W de potencia continua, sin acelerador y una asistencia limitada a 25 km/h (lo que conocemos como pedelec) se consideran bicis convencionales. Por tanto, a efectos legales están fuera de la obligación de contratar una póliza.
Ahora bien, la película cambia cuando nos referimos a las speed pedelecs, es decir, a las e-bikes más potentes que pueden alcanzar hasta 45 km/h. Desde el 1 de enero de 2026, pasan a clasificarse como ciclomotores, así que están obligadas a llevar matrícula, registro en la DGT y seguro obligatorio.
La norma busca equiparar prestaciones y riesgos, porque la velocidad que alcanza es muy similar a la de un ciclomotor, así que debe cumplir las mismas normas. De hecho, Francia y Alemania llevan años aplicando criterios muy parecidos al considerar a las pedelec como bicicletas y a las speed pedelec como ciclomotores.
Eso sí, seguimos hablando de ‘vacíos legales’ porque hay bicicletas modificadas con kits de potencia, motores no homologados y modelos antiguos que superan límites sin ser considerados como ciclomotores. Al final, la ley reduce la ambigüedad, pero no abarca todas las situaciones que existen.








