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domingo, 25 enero 2026

El Tribunal Supremo dicta sentencia: «Estos patinetes eléctricos necesitan carnet para poderlos conducir»

La última sentencia del Tribunal Supremo confirma que un patinete eléctrico que alcanza 45 km/h no es un VMP, sino un ciclomotor.

Para conducir un patinete eléctrico no hace falta carnet de conducir… ¿O sí? La respuesta depende del tipo de Vehículo de Movilidad Personal (VMP) y de la velocidad máxima que pueda alcanzar, porque una sentencia del Tribunal Supremo acaba de sentar jurisprudencia.

Este 2026, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha cerrado mucho el cerco alrededor de los patinetes eléctricos, y lo seguirá haciendo este año cuando entre en vigor definitivamente el seguro obligatorio. Pero ya hay normas muy claras para los VMP, aunque hace unos años no había ley que los regulara. Así que la última sentencia del Alto Tribunal cierra una puerta y deja menos margen para la interpretación.

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Cuándo un patinete pasa de ser considerado un VMP a necesitar carnet

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Fuente: propia / IA

Aquí está la cuestión. Según la normativa vigente y el marco europeo, la velocidad de un VMP debe ser de entre 6 y 25 km/h, y tener una configuración técnica que encaje en esta categoría. Si el patinete eléctrico supera este límite, ya sea por un diseño de fábrica o por modificaciones posteriores, deja de ser un VMP.

Legalmente, a partir de aquí pasa a considerarse un ciclomotor de dos ruedas, aunque estéticamente parezca más un patinete. ¿Y hay diferencia entre los dos vehículos? A nivel legal, sí, porque para conducir un ciclomotor es necesario estar en posesión del Permiso AM que es el que autoriza a conducir, por ejemplo, un coche sin carnet.

Eso sí, los patinetes eléctricos convencionales que están homologados por la DGT y que no superan los 25 km/h de construcción, perfectamente se pueden conducir sin carnet. El problema es cuando el patinete ya se sale del terreno de la movilidad personal.

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