La Semana Santa nos está dejando un tiempo bastante tranquilo en prácticamente toda la geografía española, así que es normal que muchos se hayan escapado a pasar los primeros días del año en la playa. Si vives en Madrid o en el centro peninsular, lo más normal es que lo hayas hecho a Valencia o Alicante.
En total, la Dirección General de Tráfico (DGT) prevé más de 17 millones de desplazamientos durante toda la Semana Santa, y ya tenemos en mente una de las multas más duras que nos puede poner la Guardia Civil, pues asciende a los 600 euros.
No es ninguna infracción nueva, simplemente el resultado de una infracción muy conocida que se dispara en estas fechas, coincidiendo con los desplazamientos masivos y con un refuerzo de la vigilancia por parte de la DGT.
La multa de 600 euros más habitual en Semana Santa

La infracción protagonista en las campañas de tráfico y en periodos de desplazamientos masivos es el exceso de velocidad. El problema es que la mayoría de los movimientos que hacemos en estas fechas son trayectos largos por autopista o autovía, y fácilmente superan los 300 kilómetros. Es decir, que se da una combinación que ‘invita’ a pisar el acelerador más de la cuenta.
Es decir, no son despistes, como podría ocurrir en otro desplazamiento, sino que los conductores se confían, quieren llegar antes a su destino de Semana Santa o a casa y terminan superando los límites de velocidad.
De hecho, las carreteras que conectan la Comunidad de Madrid con la zona del Levante son vías rápidas, muy conocidas, y algunos tramos pueden tener menor densidad de tráfico en ciertos momentos del día. Así que es lo que aprovechan muchos conductores en Semana Santa para justificar el exceso de velocidad, aunque la DGT ya ha avisado que reforzará la vigilancia con sus medios técnicos durante esta Semana Santa.
Las multas por exceso de velocidad son progresivas, pero las hay que pueden llegar hasta los 600 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir. En una autovía limitada a 120 km/h, la sanción más grave de 600 euros llega al superar los 191 km/h.
Cuándo el exceso de velocidad deja de ser multa y pasa a ser un delito

Hay un momento en el que el exceso de velocidad deja de ser una ‘simple’ sanción administrativa con retirada de puntos y sanción económica y pasa a ser un delito recogido en el Código Penal. En ciudad, ocurre al superar en más de 60 km/h el límite permitido. Y en carretera o autopista, el margen sube a 80 km/h por encima del límite.
Es decir, es delito si circulas a más de 200 km/h en un tramo limitado a 120 km/h, o a más de 180 km/h si el tramo está limitado a 100 km/h. Y así sucesivamente.
Las consecuencias entonces cambian por completo, pues el Código Penal contempla la retirada del permiso de conducir durante un periodo de entre 1 y 4 años, penas de prisión de 3 a 6 meses, sanciones económicas adicionales o trabajos en beneficio de la comunidad. Y ojo con los antecedentes penales, porque pasarás a tenerlos y esto puede ser incompatible para acceder a ayudas públicas o a determinados trabajos.
¿Es habitual? No hay tantos casos de conductores que superen en más de 80 km/h los límites de velocidad, ni en Semana Santa ni en otras operaciones especiales. Lógicamente, siempre salen casos parecidos en los que la DGT capta con el helicóptero estos excesos de velocidad tan graves. En cualquier caso, suelen ser excesos de velocidad algo más contenidos, aunque igual de graves para la seguridad vial.

