El patinete eléctrico ha pasado de ser un simple gadget urbano a convertirse en un medio de transporte habitual en muchas ciudades españolas. Rápido, cómodo y relativamente barato, su uso se ha disparado y con él, también, las dudas legales. ¿Es necesario registrarlo? ¿Debo tener seguro? ¿Qué pasa si no cumplo con la normativa de la DGT?
La Dirección General de Tráfico ha decidido poner orden y acabar con el vacío legal que rodeaba a los vehículos de movilidad personal. El resultado es una normativa más clara, pero también más exigente, que obliga a los propietarios de patinetes eléctricos a realizar una serie de trámites para circular sin riesgos… ni multas.
6Seguro obligatorio y sanciones por incumplir la norma
Una vez registrado el patinete, el siguiente paso imprescindible es contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Circular sin este seguro puede acarrear sanciones que van desde los 250 hasta los 800 €, dependiendo de las circunstancias y del tipo de infracción.
La DGT también contempla la posibilidad de inmovilizar el patinete si detecta que circula sin seguro o sin estar registrado. Es decir, no solo te enfrentarías a una multa económica, sino a quedarte sin tu medio de transporte de un día para otro. Un riesgo innecesario teniendo en cuenta lo sencillo del trámite.


