El patinete eléctrico ha pasado de ser un simple gadget urbano a convertirse en un medio de transporte habitual en muchas ciudades españolas. Rápido, cómodo y relativamente barato, su uso se ha disparado y con él, también, las dudas legales. ¿Es necesario registrarlo? ¿Debo tener seguro? ¿Qué pasa si no cumplo con la normativa de la DGT?
La Dirección General de Tráfico ha decidido poner orden y acabar con el vacío legal que rodeaba a los vehículos de movilidad personal. El resultado es una normativa más clara, pero también más exigente, que obliga a los propietarios de patinetes eléctricos a realizar una serie de trámites para circular sin riesgos… ni multas.
1¿Qué patinetes deben registrarse?
La normativa de la DGT se aplica a los denominados vehículos de movilidad personal (VMP), una categoría que incluye a los patinetes eléctricos más habituales. En concreto, a aquellos dispositivos de una o más ruedas impulsados por motores eléctricos y que pueden alcanzar velocidades comprendidas entre los 6 y los 25 km/h.
Si tu patinete entra dentro de estos parámetros —como ocurre con la mayoría de modelos que se venden actualmente—, estás obligado a cumplir con el proceso de registro. Algunos dispositivos muy concretos quedan fuera de ello, pero son la excepción. Para el usuario medio, el mensaje es claro: si circulas por la vía pública, tu patinete eléctrico debe estar registrado en la DGT.

