La reforma de la DGT del alcohol y la velocidad se queda en el aire por las elecciones del 29 de noviembre. Las dos iniciativas que la DGT llevaba meses empujando decaen con la disolución de las Cortes y tendrán que empezar de cero en la próxima legislatura.
En la práctica, eso significa que la tasa 0,1 de alcohol y el nuevo delito de velocidad se quedan, de momento, donde estaban. Ninguno de los dos cambios ha llegado al BOE, así que el conductor sigue rigiéndose por las cifras de siempre: 0,25 mg/l en aire espirado para la mayoría y 0,15 mg/l para noveles y profesionales.
El motivo es tan sencillo como implacable. Cuando las Cortes se disuelven, todas las proposiciones de ley en tramitación caducan. Da igual el camino recorrido o los apoyos reunidos: todo vuelve al punto de partida.
La tasa 0,1 de alcohol: casi dos años de trabajo al vacío
La rebaja de la tasa de alcohol era la reforma estrella de esta legislatura. Se propuso formalmente en enero de 2025 y aspiraba a bajar el límite general de los 0,25 actuales a 0,10 mg/l en aire espirado, el equivalente a 0,2 g/l en sangre. Además, unificaba el umbral para todos los conductores, también para los noveles y los profesionales, que hoy tienen un listón más bajo.
Aprobar una ley no es blindarla: si el próximo Congreso no la rescata, la tasa 0,1 se queda en un cajón sin fecha de salida.
El proyecto no se quedaba solo en la cifra. Reformaba la Ley de Tráfico para crear un tramo nuevo de infracción y reordenar las sanciones. Este era el mapa que había quedado sobre la mesa:
- Entre más de 0,10 y 0,25 mg/l: infracción grave, 200 euros de multa y 2 puntos menos en el carnet.
- Entre más de 0,25 y 0,50 mg/l: infracción muy grave, 500 euros y 4 puntos.
- Más de 0,50 mg/l: infracción muy grave, 1.000 euros y 6 puntos.
Respecto al umbral penal, se mantenía intacto: pasar de 0,60 mg/l en aire espirado o de 1,2 g/l en sangre sigue siendo delito contra la seguridad vial, y no una simple sanción administrativa.
El nuevo delito de velocidad, también en el limbo

El segundo cambio iba por la vía penal. Hoy, el artículo 379.1 del Código Penal considera delito superar en más de 60 km/h el límite en una vía urbana o en más de 80 km/h en una carretera interurbana. La reforma bajaba esos umbrales 10 km/h: bastaría con exceder en más de 50 km/h en ciudad o en más de 70 km/h en interurbana.
La diferencia no es menor, porque el castigo es de otra liga. El delito de velocidad se paga con penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad. Y, en cualquier caso, con la retirada del carnet durante un periodo de más de un año y hasta cuatro años.
Esta reforma había avanzado algo más que la del alcohol. Superó su trámite en el Congreso en marzo de 2026 y estaba ya en la Comisión de Interior, con las enmiendas publicadas en mayo. Ni por esas: el adelanto electoral la ha dejado sin recorrido.
Qué puede pasar a partir del 29-N
A partir de ahí, todo depende del calendario político. Tras las elecciones habrá que constituir las nuevas Cámaras y formar Gobierno y, solo entonces, alguien tendrá que decidir si vuelve a poner estas dos reformas encima de la mesa. No hay garantía de que ocurra. Y, aunque ocurriera, el nuevo Ejecutivo necesitaría reunir los apoyos suficientes en el Congreso, algo que en la pasada legislatura no llegó a cerrarse.
La Diputación Permanente, el órgano que sigue funcionando entre legislaturas, no sirve como salvavidas. Puede convalidar decretos-ley, pero no asumir la tramitación ordinaria de una proposición de ley. Dicho de otro modo: nadie puede aprobar estas reformas mientras no haya un Parlamento con plenas funciones.
El director general de Tráfico, Pere Navarro, resumió la situación con una frase recogida durante la presentación de la campaña ‘Elegir SIN al volante es la caña’: ‘El tema estaba atado’. La reforma del alcohol había pasado su toma en consideración en el Congreso y parecía encarrilada. El adelanto electoral lo ha roto todo.
Mientras tanto, lo que conviene que tengas claro es que nada cambia en tu día a día. Si te paran hoy, se te aplica la norma vigente, no la que venía. Es decir: 0,25 mg/l para la mayoría de conductores, 0,15 mg/l para noveles y profesionales, y el delito de velocidad sigue fijado en 60 km/h de exceso en ciudad y 80 km/h en carretera. Los límites oficiales están disponibles en la web de la DGT, y los textos legales consolidados, en el Boletín Oficial del Estado.
Queda por ver si la próxima legislatura recupera el impulso o si estos dos cambios caen definitivamente en el cajón. La tasa 0,1 acumulaba casi dos años de trabajo; el nuevo delito de velocidad, enmiendas y votos. Volver a empezar significa repetir todo ese proceso, con el desgaste y los retrasos que conlleva.
Claves de la Normativa
- A quién afecta: a todos los conductores, porque la tasa 0,1 de alcohol y el nuevo umbral del delito de velocidad eran de aplicación general, también para noveles y profesionales.
- Cifras a tener en cuenta: sigue vigente la tasa de 0,25 mg/l (0,15 para noveles y profesionales) y el delito de velocidad a partir de 60 km/h de exceso en ciudad y 80 km/h en carretera. La reforma hablaba de 0,10 mg/l y de 50 y 70 km/h.
- Consejo para evitarlo: no adaptes tus hábitos a una norma que todavía no existe. Hasta que se publique en el BOE, manda la cifra antigua, así que mantén tu margen de seguridad.


