María (38), abogada: «Si tienes problemas con tu vecino y su vado permanente, revisa el artículo 91 del RGC y solucionado»

Este artículo del RGC tiene las respuestas a la mayoría de conflictos relacionados con aparcar en un vado permanente.

Los problemas relacionados con un vado permanente son más habituales de lo que parece, aunque el artículo 91 del Reglamento General de Circulación (RGC) tiene la respuesta a cualquier debate que pueda producirse. Pero la cuestión es que ni siquiera el propietario de un vado puede aparcar en él.

«Es uno de los errores más comunes. La gente cree que el vado le da derecho a ocupar ese espacio, y no es así. De hecho, este artículo en cuestión del RGC no deja lugar a dudas y lo puedes utilizar para dejarle las cosas claras a tu vecino en caso de conflicto.

«Ni siquiera el dueño puede aparcar»: esto es lo que dice el RGC

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Fuente: Gonplac

El punto de partida está en el artículo 91 del RGC, que es bastante claro en su planteamiento. «Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyen un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos», reza el RGC.

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Y en concreto, el punto 2.c hace referencia a «cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente«.

Un vado permanente es básicamente un acceso que sirve para entrar o salir de un garaje o inmueble. Si no quieres que nadie aparque en la puerta de tu garaje, tendrás que pagar un vado al ayuntamiento. Pero al hacerlo, no estás convirtiendo el espacio en una plaza de aparcamiento privada, ni siquiera para quien paga la licencia al consistorio.

«Es importante entender la diferencia. El vado te da un derecho de paso, no un derecho de uso del espacio como si fuera tuyo«, reconoce. Es decir, puedes cruzarlo o utilizarlo para acceder, pero en ningún caso puedes aparcar, ni siquiera hacer una parada.

Estas normas aplican a todos por igual, y no hay excepción para el titular. Da igual que el coche sea tuyo, que esté solo unos minutos o que no moleste demasiado. Si estás aparcado frente al vado, perfectamente te pueden multar. Lo único permitido es detenerse el tiempo justo para maniobrar, entrar o salir, pero nada más. Si excedes ese límite, pasa a considerarse estacionamiento indebido.

Multa de hasta 200 euros por bloquear un vado

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Fuente: Idealista

El RGC regula esta situación, que está castigada con multas de hasta 200 euros (100 en caso de pronto pago). El problema es que es una multa grave por un motivo al que mucha gente no le da la importancia suficiente.

«Hay quien piensa que, si es tu propio vado, no pasa nada. Pero la infracción existe igual«, señala María. Además, añade otro matiz: no es necesario que el vehículo impida físicamente la salida para que se considere infracción. Basta con ocupar ese espacio.

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En el caso de que sea otro coche el que bloquee el acceso, los pasos a seguir son más sencillos aún. Es tan fácil como avisar a la Policía y no hace falta que lo haga el titular del vado. Cualquier persona afectada (o no) puede solicitar la presencia de los agentes, amparándose en el RGC.

«Mucha gente cree que solo el dueño puede denunciar, pero no es así. Si hay una obstrucción, es un problema de circulación y no solo de propiedad«, explica. El procedimiento habitual pasa por identificar el vehículo y, con total probabilidad, sancionar al vehículo. En los casos más graves, la situación puede terminar con la retirada con grúa.

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A pesar de que el RGC es bastante tajante en esta situación, incluso en otras relacionadas con estacionamiento en plazas para discapacitados, sigue habiendo una tendencia bastante extendida a aparcar «un momento» sin pensar en las consecuencias.