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lunes, 19 enero 2026

¿Me puede multar la Policía o la Guardia Civil dentro de un parking privado? El RGC tiene la respuesta

Muchos conductores bajan la guardia en un parking. Pero no todo lo privado queda fuera de la ley. El RGC lo deja más claro de lo que parece.

Aparcar en un parking privado suele transmitir una falsa sensación de “territorio sin ley”. Muchos conductores piensan que, una vez superada la barrera de entrada de un garaje comunitario, un centro comercial o un aparcamiento de pago, las normas de tráfico dejan de aplicarse. Nada más lejos de la realidad. De hecho, una parte importante de las sanciones que sorprenden a los conductores se producen precisamente en este tipo de espacios.

La duda es recurrente: ¿puede multarte la Policía o la Guardia Civil dentro de un parking privado? La respuesta no es tan simple como un sí o un no. El Reglamento General de Circulación (RGC) y la normativa de tráfico establecen matices muy concretos que conviene conocer para evitar sustos, discusiones innecesarias y, sobre todo, sanciones que se podrían haber evitado con un poco de información.

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Parkings abiertos al público: donde sí pueden multarte

Fuente propia

Aquí entran en juego los parkings de centros comerciales, hospitales, aeropuertos, estaciones, supermercados o parkings subterráneos de rotación. Aunque sean de titularidad privada, están abiertos al público en general y permiten la circulación libre de vehículos.

En este tipo de parking, la Policía Local o la Guardia Civil pueden sancionar exactamente igual que en la vía pública. Un exceso de velocidad, un estacionamiento en plaza reservada sin autorización, conducir bajo los efectos del alcohol o incluso no respetar una señal interior son conductas sancionables.

El argumento legal es claro: al tratarse de un espacio destinado al tráfico y abierto a una colectividad indeterminada de usuarios, la normativa de circulación se aplica con normalidad. Y con ella, la capacidad sancionadora de los agentes.

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