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¿Puedo comprar una plaza de aparcamiento en un edificio en el que no resido? La Ley de Propiedad Horizontal te lo aclara

La respuesta corta es que sí, pero ser propietario de una plaza de garaje tiene otros derechos y obligaciones, según la LPH.

Si vives en un barrio en el que es difícil encontrar aparcamiento y no tienes una plaza de garaje en tu edificio, puede haber otra solución. ¿Has pensado alguna vez en comprar una plaza en otra comunidad de propietarios?

Por ejemplo, imagina que se construye un edificio nuevo al lado del tuyo y tienes la posibilidad de comprar una plaza. O que algún vecino no la utiliza y decide ponerla a la venta. La respuesta corta es que esto sí es posible.

Aunque, como casi todo en materia inmobiliaria, tenemos que mirar directamente en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Es el texto que regula cómo funcionan las comunidades de propietarios en España y qué derechos y obligaciones tiene cada parte. Técnicamente, sí es posible comprar una plaza en un edificio que no es el tuyo, pero lo que no todo el mundo sabe es qué implica dar ese paso.

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¿Permite la LPH comprar una plaza en otra comunidad?

Aparcamiento plaza santa ana Motor16
Fuente: Agencias

Una plaza de garaje es un bien inmueble, igual que una vivienda o un local. Esto significa que la puedes vender o alquilar de forma independiente, siempre que esté configurada registralmente como una finca propia y no como un anejo inseparable de una vivienda.

La LPH permite adquirir una plaza sin necesidad de ser propietario de un piso en el mismo edificio. Es decir, no hace falta residir en esa comunidad, porque si la plaza tiene entidad jurídica propia, cualquier persona la puede comprar.

Ahora bien, hay matices. El artículo 2 de la LPH contempla la existencia de subcomunidades, es decir, grupos de propietarios que comparten exclusivamente determinados elementos o servicios, como puede ser un garaje común dentro de un edificio. Esto permite que los asuntos relacionados con el aparcamiento —gastos, mantenimiento o normas de uso— se gestionen de manera independiente al edificio en sí.

Lo que quiere decir es que si compras una plaza de aparcamiento en un edificio que no es el tuyo, pasas a formar parte de la comunidad de propietarios en lo relativo al garaje. No es que vayas a ser vecino ni tengas derecho a utilizar zonas comunes, como una piscina, pero sí que eres copropietario de los elementos comunes del aparcamiento.

El mejor consejo en este caso es que revises bien los estatutos y las normas antes de firmar nada, porque también puede haber limitaciones concretas sobre uso, arrendamiento o actividades permitidas. Por ejemplo, si aparte del coche puedes dejar una bicicleta o no.

Derechos y obligaciones al ser propietario de una plaza en un edificio ajeno

ley de propiedad horizontal garaje
Fuente: propia / IA

Al comprar una plaza, desaparece el problema de buscar aparcamiento a diario en la calle, pero también tiene otras implicaciones menos ‘amables’.

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Jurídicamente, pasas a ser propietario dentro de esa comunidad, y eso abre la puerta a varios derechos recogidos en la LPH. El primero es el uso exclusivo de tu plaza, pues nadie puede ocuparla sin tu consentimiento. También tienes derecho a utilizar las zonas comunes necesarias para acceder a ella, como rampas, puertas automáticas, iluminación o sistemas de seguridad.

Además, puedes participar en juntas y reuniones siempre que se traten asuntos que afecten directamente al garaje. Y, por supuesto, tienes todo el derecho a vender o alquilar la plaza libremente, a no ser que los estatutos establezcan alguna limitación concreta en este sentido.

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Pero también tienes obligaciones. El artículo 9 de la LPH también señala que estás obligado a contribuir con los gastos generales, según tu cuota de participación. Aquí están incluidas cuotas ordinarias y posibles derramas para mejoras o reparaciones. Si no pagas, la comunidad puede reclamar judicialmente la deuda e incluso llegar a embargarte la plaza.

A esto se le suma el pago de impuestos, como el IBI (si procede) y el respeto de las normas internas. El artículo 7.2 de la ley prohíbe realizar actividades molestas, insalubres o dañinas. En un garaje, eso se traduce en no invadir plazas ajenas (ni siquiera mínimamente con un espejo retrovisor), no almacenar materiales peligrosos y no utilizar el espacio para fines distintos a los autorizados.