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domingo, 21 diciembre 2025

Los patinetes eléctricos estrenan nueva normativa con el nuevo año: todo lo que debes saber para no ser multado el primer día de enero

A partir de enero de 2026, los patinetes eléctricos tienen que estar inscritos en el registro de la DGT, llevar una matrícula identificativa y contratar un seguro.

Los patinetes eléctricos están cerca de vivir un cambio normativo importante. El 1 de enero de 2026 lleva meses señalado en rojo porque es la fecha en la que serán obligatorias las balizas V16, pero también llegarán cambios este día para la inmensa mayoría de Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Estos vehículos han crecido una barbaridad en los últimos años, así que la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha visto obligada a regular algunas cuestiones básicas, al margen de las ordenanzas municipales. Por eso, a partir de 2026 será obligatorio tener contratado un seguro de responsabilidad civil, estar inscritos en un registro oficial de la DGT y llevar una matrícula o placa identificativa.

Lo que necesitas para circular con tu patinete en 2026

multas patinete eléctrico
Fuente: RACE

A partir del 1 de enero de 2026, los patinetes eléctricos que circulen en España tendrán que estar certificados por la DGT, lo que se comprobará con una placa identificativa o un código QR visible. Es la manera que cualquier agente tiene de comprobar si el patinete cumple con los estándares de seguridad y construcción que exige la ley.

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La velocidad máxima permitida de los patinetes, por construcción, es de 25 km/h, aunque puede haber ordenanzas municipales que reduzcan el límite en zonas concretas. Además, es obligatorio contar con frenos dobles y luces homologadas, tanto delanteras como traseras, así como elementos reflectantes que mejoren la visibilidad

Si tienes un patinete antiguo, en 2026 todavía podrás seguir circulando con él. Será a partir de 2027 cuando solo podrán circular los patinetes homologados que cumplan los requisitos. Aunque todavía tienes margen, la DGT recomienda hacerlo cuanto antes.

¿Dónde y cómo puedes circular con tu VMP?

patinete eléctrico seguro
Fuente: propia / IA

Está prohibido circular por donde quieras con tu patinete eléctrico. La normativa prohíbe circular por aceras, autopistas, autovías y túneles urbanos no habilitados. En resumen, está permitido que vayas por calzadas con límite de velocidad de hasta 30 km/h y carriles bici.

Además, poco a poco están llegando nuevas señales a las calles españolas que afectan a los patinetes eléctricos y regulan su uso, como:

  • R-420: vía obligatoria para vehículos de movilidad personal (VMP).
  • R-118: prohíbe la entrada de VMP en determinadas zonas.
  • Además, existen R-119, R-421 y R-515, que regulan accesos y finalizaciones de vías reservadas.

A partir de ahí, son las ciudades las que pueden regular otras cuestiones. Por ejemplo, hay algunas que obligan a llevar casco, mientras que otras lo dejan en una simple recomendación. Hay muy pocas normas comunes en toda España sobre el uso de los patinetes, aunque la DGT quiere poco a poco unificar criterios.

Multas, seguros y otros consejos para circular con tu patinete eléctrico

seguro patinete eléctrico
Fuente: Caser Seguros

Las multas por incumplir todo lo anterior pueden ir desde los 100 euros hasta los 500, según la infracción, la gravedad y el municipio. Las más habituales suelen ser por circular sin casco donde es obligatorio, llevar un pasajero o circular por las aceras.

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Otra novedad importante a partir del 1 de enero de 2026 es la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para tu patinete eléctrico. Hasta ahora, simplemente era recomendable, pero la DGT obligará a todos los patinetes con una velocidad de entre 6 y 25 km/h que pesen menos de 25 kilos y a los patinetes de entre 6 y 14 km/h, que pesen más de esos 25 kilos. Es decir, que entran en el ‘saco’ la gran mayoría de patinetes.

No tener contratado este seguro a partir del 1 de enero está castigado con multas que comienzan en los 200 euros y pueden ser de hasta 1.000 euros en las situaciones más graves. Además, si causas un accidente y no tienes una póliza en vigor, estarás obligado a asumir las consecuencias y hacerte cargo de los costes.

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