¿Alguna vez has aprendido algo a base de un susto o, peor aún, de una multa? Es lo que casi le ocurre a Mario, un estudiante que a diario coge su patinete eléctrico para ir a la universidad. Estaba informado a medias sobre la obligación de tener contratado un seguro a partir de 2026, pero ahora lo ha terminado de confirmar.
Este verano entró en vigor la Ley de Seguros de Automóviles, que regula los vehículos personales ligeros y obliga a la mayoría de patinetes eléctricos a contratar un seguro obligatorio a partir del 1 de enero de 2026. Mario está todavía a tiempo de contratar esa póliza, pero su ‘encuentro’ con la Policía Local le ha servido para acelerar los trámites y empezar a buscar ya un seguro para el patinete.
La multa por no hacerlo comienza en los 200 euros, y puede llegar hasta los 1.000 euros, según la gravedad de la situación. Sin embargo, no todos los usuarios de patinetes eléctricos saben si sus vehículos están incluidos en la norma ni qué tipo de póliza es válida.
¿Qué patinetes necesitarán seguro a partir de enero de 2026?

Para saber si tu patinete eléctrico está dentro de la ley, tienes que ir a la definición de ‘vehículo personal ligero’ de la Ley de Seguros de Automóviles. No todos los VMP están incluidos, pero sí la mayoría.
- Vehículos a motor con una única plaza, una o varias ruedas y una velocidad de entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kilos o entre 6 y 14 km/h si supera ese peso.
Es una horquilla que, a priori, parece amplia, pero la realidad es que incluye casi a la mayoría de patinetes eléctricos que vemos por las ciudades. Si tu VMP no figura en esta definición, entonces no estás obligado a contratar un seguro, aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) sí que recomienda hacerlo.
La ley añade tres requisitos para los patinetes que sí están obligados a asegurarse: tener certificado de circulación, estar inscrito en el Registro de Vehículos de la DGT y llevar una etiqueta identificativa o matrícula que permita reconocer al vehículo en caso de accidente.
El objetivo de esta medida es proteger a las víctimas y asegurarse también de que los responsables de un accidente respondan económicamente. Hasta ahora, había un limbo legal, porque muchos usuarios se declaraban insolventes y sin ese seguro, no había nadie que asumiera los daños. A partir de ahora, con la nueva ley, si el conductor del patinete no tiene seguro y provoca daños, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza a las víctimas y luego lo reclama al propietario si considera que ha habido negligencia o algún tipo de manipulación.
¿Qué hacer antes de enero de 2026?

Todavía tienes algunas semanas por delante para adaptarte a la norma si conduces un patinete eléctrico, así que no te extrañes si un agente te pregunta si tienes una póliza en vigor. Hasta enero no habrá sanciones, pero te recomendamos que no te esperes al último momento. Eso sí, para contratar el seguro tienes que tener certificado de circulación, estar inscrito en el Registro de Vehículos de la DGT y llevar el número identificativo o matrícula visible en el chasis.
El coste del seguro es otro punto que preocupa a muchos usuarios. Según las tarifas orientativas, una póliza de responsabilidad civil básica para patinetes eléctricos puede costar unos 20 euros al año, aunque también hay opciones con mejores coberturas que rondan los 50-100 euros al año. Eso sí, piensa antes en el uso que le vas a dar al vehículo antes de elegir una póliza ‘premium’.
Piensa también en la homologación, porque desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar patinetes que cumplan con la normativa técnica que fija la DGT. Los modelos vendidos antes de esa fecha podrán circular sin certificado de homologación hasta el 1 de enero de 2027. Eso sí, el seguro igualmente será obligatorio para ellos en 2026.








