La multa de hasta 160 euros por repostar gasolina con la radio encendida o las luces puestas

El artículo 115 del Reglamento General de Circulación obliga a apagar motor, luces y sistemas eléctricos antes de abrir el tapón del depósito. Son dos infracciones leves de 80 euros cada una, sin pérdida de puntos.

Repostar con el motor en marcha y la radio encendida puede costarte hasta 160 euros: son dos infracciones leves distintas que se suman en la misma visita al surtidor.

No es leyenda urbana ni una interpretación retorcida de la norma. El artículo 115 del Reglamento General de Circulación es explícito: antes de repostar, el vehículo debe tener el motor apagado, las luces apagadas y desconectados los sistemas eléctricos como la radio o el equipo multimedia. Y deja caer un cuarto elemento que muchos pasan por alto: cualquier dispositivo que emita radiación electromagnética, con el teléfono móvil a la cabeza. Puedes consultar el texto consolidado del Reglamento General de Circulación en el BOE.

El motivo es puramente físico. En una gasolinera el ambiente está cargado de vapor de combustible y cualquier chispa o equipo en funcionamiento es un riesgo añadido. Lo dicen los carteles pegados en los surtidores —el móvil tachado, el cigarro tachado, el motor tachado— y lo dice la norma que hay detrás de esos carteles. No es para tomárselo a broma.

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Qué exige la norma: motor apagado, luces apagadas y radio apagada

El artículo 115 fija tres obligaciones concretas para el repostaje. La primera es obvia: motor apagado. La segunda también: luces apagadas. La tercera es la que se salta más gente sin darse cuenta, porque no se ve: los sistemas eléctricos —radio, navegador, pantalla multimedia, cargador enchufado— tienen que estar desconectados.

Si eres tú quien empuña la manguera, la responsabilidad es tuya. Si reposta el operario de la estación de servicio, la obligación de comprobar que todo está apagado pasa a ser suya. Ojo a esto porque cambia quién paga: si el empleado reposta un coche con el motor en marcha, la sanción se la lleva él, no el conductor.

Cuánto cuesta en euros y cuántos puntos pierdes

El codificado de sanciones de tráfico recoge dos infracciones diferenciadas, ambas catalogadas como leves y ambas con la misma cuantía: 80 euros cada una. Una por repostar con el motor encendido. Otra por hacerlo con las luces o los sistemas eléctricos del coche en marcha.

  • Repostar con el motor en marcha: 80 euros (40 euros con pronto pago).
  • Repostar con luces, radio o multimedia encendidos: 80 euros (40 euros con pronto pago).
  • Las dos a la vez: hasta 160 euros, que se quedan en 80 si pagas dentro de plazo.

Como son infracciones independientes, te pueden sancionar por una sola o por las dos. El pronto pago —abonar la multa en los 20 días siguientes a la notificación— reduce la cuantía a la mitad en ambos casos. Lo que no hay en ningún supuesto es detracción de puntos: este incumplimiento no te toca el carnet, solo el bolsillo.

Ahí está el detalle que casi nadie controla. Con el coche apagado y la llave fuera del contacto, la radio se apaga sola y no hay problema. Pero si viajas con otro ocupante y dejas la llave puesta en el bombín sin girarla del todo, el motor se para y la pantalla multimedia sigue encendida. Técnicamente, estás repostando con un sistema eléctrico activo. Y si además miras el móvil mientras cae la gasolina, sumas el cuarto elemento de la lista.

Apagar el motor no es apagar el coche: si la pantalla sigue encendida y el móvil sigue en tu mano, la norma entiende que no has apagado nada.

Los carteles de los surtidores no son decoración: reproducen las prohibiciones que marca el Reglamento. Aun así, lo habitual es que nadie te diga nada y que la multa no llegue. La infracción existe, está tipificada y, en un control con presencia de la Guardia Civil de Tráfico o de la policía local, puede acabar en denuncia.

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Por qué esta multa pasa desapercibida y cómo evitarla

Estamos ante una de esas normas que el conductor conoce a medias. Todo el mundo ha visto los carteles; casi nadie ha leído el artículo. Y eso explica que se incumpla a diario sin que pase nada: la sanción no se impone de oficio, requiere que alguien esté mirando. Es una infracción de baja incidencia sancionadora y alta incidencia real.

El Reglamento General de Circulación mantiene la redacción en este punto y el catálogo de sanciones sigue tratando estos dos supuestos como leves, con la misma horquilla económica. Lo que sí ha cambiado es el coche: hoy un vehículo moderno enciende la pantalla, el Bluetooth y hasta el cargador inalámbrico con solo abrir la puerta. Más sistemas eléctricos, más ocasiones de dejar algo encendido sin querer.

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El consejo es sencillo y no cuesta dinero: para repostar, apaga el motor, saca la llave del contacto, no enciendas el móvil hasta haber cerrado el tapón y, si vas con pasajeros, pídeles que no toquen la pantalla. Treinta segundos de paciencia frente a 160 euros de multa. La cuenta sale sola.

Y una advertencia final: no hay anunciada ninguna modificación del artículo 115, así que la regla se aplica igual a gasolina que a diésel y seguirá así hasta que el legislador decida lo contrario. Apúntalo en la guantera mental antes de la próxima parada en la estación de servicio.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: a cualquier conductor que reposte combustible y también al operario de la estación de servicio que haga el repostaje por ti.
  • Cifras a tener en cuenta: 80 euros por repostar con el motor en marcha y 80 euros por hacerlo con luces o sistemas eléctricos encendidos; hasta 160 euros si se cometen las dos, reducibles a 40 y 80 euros con pronto pago en 20 días. Sin pérdida de puntos.
  • Consejo para evitarlo: apaga el motor, retira la llave del contacto, comprueba que la pantalla y la radio están apagadas y guarda el móvil hasta terminar.