La multa por ir en moto en chanclas existe, aunque el Reglamento no mencione la palabra chancla en ningún artículo. Desde el 1 de octubre de 2026 está en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación que obliga a llevar calzado cerrado que cubra todo el pie, y ahí ha arrancado un debate que sigue abierto: el texto legal va por un lado y la instrucción con la que la DGT orienta a sus agentes va por otro.
El artículo que lo cambia todo es el 118.1.c del Reglamento General de Circulación. Ese punto exige a los conductores y a los pasajeros de motocicletas y ciclomotores utilizar ‘calzado cerrado, que cubra todo el pie’ cuando circulen por todo tipo de vías. Ciudad, carretera convencional y autovía: la exigencia es idéntica.
Sobre el papel, la redacción no deja mucho margen. Cerrado y que cubra todo el pie. La palabra chancla no aparece en ningún sitio, pero una sandalia abierta incumple las dos condiciones a la vez: no es cerrada y deja media piel al aire.
Qué exige el Reglamento desde el 1 de octubre
La reforma no se queda en el calzado. El mismo artículo 118.1 obliga a los motoristas a llevar guantes de protección en vías interurbanas y extiende el deber de cuidado a los pasajeros. La lógica es sencilla: el motociclista es uno de los colectivos más expuestos y cualquier elemento que proteja una articulación cuenta en una caída.
Hablamos de un pie. En un impacto urbano a 30 km/h, un pie enfundado en una chancla de goma recibe la abrasión del asfalto sin ninguna barrera. Y sin caída de por medio, una sandalia puede engancharse en la palanca de cambio o resbalar en la estribera cuando el suelo está mojado.
La norma no persigue una moda ni un estilo: pide una barrera física entre tu pie y el asfalto, y una chancla no la ofrece.
Las opciones que no generan dudas son las botas y las zapatillas cerradas, con suela firme y sin elementos que se enganchen en los mandos. Lo que no pasa el filtro, según el texto del reglamento, es cualquier pieza que deje los dedos al descubierto.
La contradicción: la DGT pide sujeción y la norma pide cobertura
Aquí llega el punto conflictivo. Tráfico ha difundido entre sus agentes la Instrucción SANC 2026/25, un documento interno que fija el criterio sancionador. En ella se considera suficiente que el calzado disponga de algún tipo de sujeción en los dedos y en el talón. Es decir: con unas sandalias que se agarren al pie, en la práctica el agente no formularía denuncia por este motivo.
El problema es que una instrucción interna no es una ley. No modifica el reglamento, no lo deroga y no vincula a los tribunales. Solo orienta la actuación de quien denuncia. Quien ha señalado la discrepancia con más claridad es Juan Carlos Toribio, exagente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y responsable de la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas.
Su ejemplo es difícil de rebatir: ‘¿Puedes conducir con una sandalia que coge un poquito el talón? Según la DGT, sí. Según la ley, no, porque tiene que ser cerrado y que cubra todo el pie’. La diferencia no está en si el pie va sujeto, sino en si el pie va cubierto.
Esa distancia entre el criterio administrativo y el texto reglamentario es la que genera la incertidumbre. En un control, el agente puede aplicar la instrucción. Si el caso acaba en alegación o en recurso, lo que se lee es el reglamento. Y ahí la sandalia no cumple.
Cuánto cuesta la multa y cuántos puntos te juegas
El incumplimiento de las obligaciones del artículo 118 se encuadra en el régimen general de la Ley sobre Tráfico. Traducido a euros: 200 euros de sanción, que se quedan en 100 euros si pagas en los 20 días siguientes a la notificación y renuncias a alegar.
Sobre los puntos, la respuesta es tranquilizadora a medias. La detracción está tasada en el anexo II de la ley y el calzado no aparece en esa lista: no pierdes puntos por ir en chanclas. El golpe es económico, y el riesgo de verdad es el que no se mide en euros.
Los guantes: el mismo choque con la certificación europea
La polémica no se queda en los pies. El artículo 118.1.b exige guantes de protección en vías interurbanas, y la instrucción de Tráfico sostiene que hoy no existe una obligación general de homologación o certificación técnica en los términos que analiza. Toribio defiende lo contrario: si la norma pide guantes de protección, deberían cumplir la certificación europea EN 13594, la específica para motoristas.
La disposición transitoria segunda del real decreto, publicado en el BOE, abre un régimen provisional hasta que se desarrolle una futura orden ministerial que concrete los requisitos. Mientras esa orden no llegue, el debate sobre qué guante vale sigue sin respuesta cerrada.
Qué hacer mientras la DGT y el reglamento no se ponen de acuerdo
Conviene separar dos cosas que se mezclan con facilidad: lo que la Administración tolera en un control y lo que la norma exige. La Instrucción SANC 2026/25 es un criterio de actuación, no un salvoconducto. Si un agente decide denunciar porque considera que la sandalia no cubre el pie, tiene el reglamento de su parte, y la alegación posterior lo va a tener difícil.
Por eso el consejo es poco emocionante y muy útil: no confíes en que la sujeción del talón te salve. Unas sandalias con tiras pueden aguantar el pie en parado y salir disparadas en una frenada brusca. Y si el asunto se judicializa, el texto que se aplica es el del reglamento, no el de la instrucción interna.
El contexto ayuda a entender el rumbo. La reforma forma parte de un paquete más amplio de refuerzo de la protección de los usuarios de dos ruedas, un colectivo que concentra una parte desproporcionada de las víctimas mortales en vías urbanas. La línea europea va en la misma dirección: más equipamiento obligatorio y menos margen para la improvisación.
Queda pendiente la orden ministerial que concrete los requisitos de los guantes y, con ella, una posible revisión del criterio sobre el calzado. Hasta que llegue ese texto, la regla práctica es sencilla: si el zapato deja ver los dedos o el talón, no es el zapato. Y si te llega la multa, apunta el margen de 20 días para elegir entre pagar con descuento o alegar.
Claves de la Normativa
- A quién afecta: conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, en ciudad y en carretera, desde el 1 de octubre de 2026.
- Cifras a tener en cuenta: 200 euros de multa, 100 euros con pronto pago en 20 días y ninguna pérdida de puntos. El reglamento exige calzado cerrado que cubra todo el pie; la Instrucción SANC 2026/25 se conforma con sujeción en dedos y talón.
- Consejo para evitarlo: usa calzado cerrado, con suela firme y sin elementos que se enganchen en los mandos. No cuentes con la interpretación de la DGT como escudo frente a una denuncia.

