La Dirección General de Tráfico (DGT) nos puede poner multas por exceso de velocidad tras ‘cazarnos’ de distintas maneras. Puede ser por un radar fijo o de tramo correctamente señalizado, pero también por un cinemómetro móvil camuflado o por sus helicópteros Pegasus. Y aunque la consecuencia sea una sanción económica para ti, hay diferencias legales entre los dos tipos de multas.
Si te han hecho la ‘foto’, no había ningún cartel que avisara del radar y un agente tampoco te dio el alto, ¿es legal? ¿Se puede reclamar de alguna manera? Es la pregunta que se hacen muchos conductores, y ahora es Macarena quien, en calidad de abogada, resuelve la pregunta.
Radares fijos y móviles de la DGT: ¿por qué no se aplican las mismas reglas?

Muchos conductores meten a todos los radares en el mismo saco, pero para la DGT hay diferencias entre ellos. Los radares fijos están instalados en un punto concreto de la carretera, y Tráfico está obligado a informar de su ubicación a través de los paneles de mensaje variable, señalización en la carretera y de los navegadores. Les obliga la ley, pues el fin de esos cinemómetros es advertir y disuadir a todos los conductores, y no pillarles ‘in fraganti’.
Con los radares móviles, la historia cambia bastante. No están asignados en un punto kilométrico concreto, sino que la Guardia Civil lo puede poner donde considere. Normalmente, en coches camuflados, trípodes y, en los últimos meses, hemos visto cada vez más radares remolque.
La diferencia más importante entre ambos es que la DGT no está obligada a señalizar la presencia de un radar móvil, así que es el ‘truco’ que utilizan muchos agentes para pillar a los conductores. «Que algo no te avise no significa que sea ilegal. La ley distingue claramente entre fijo y móvil, y esa distinción no admite ninguna interpretación», señala esta abogada.
Por tanto, si te han pillado con un radar móvil circulando por encima de la velocidad máxima permitida, la multa es totalmente válida. Aunque no haya señalización. En cambio, si eso mismo ocurriera con un cinemómetro fijo, sí que podrías recurrir la multa y tendrías la de ganar.
¿Cuándo tiene sentido recurrir la multa de tráfico?

Si sabes a ciencia cierta que te ha ‘cazado’ un radar fijo de la DGT, no tiene sentido que recurras por la falta de señalización, porque vas a perder el recurso y también el derecho a la bonificación del 50% por pronto pago. Eso sí, Macarena advierte de que hay otras razones por las que quizá puedes recurrir tu sanción.
«Recurrir por recurrir es perder el tiempo, pero yo siempre recomiendo revisar con criterio», recomienda Macarena. El primer paso es comprobar los datos básicos de la sanción, es decir, la fecha, hogar y lugar de la infracción. Si hay cualquier error en esta información, la multa puede llegar a ser nula.
El segundo punto es la identificación del vehículo. La fotografía debe permitir reconocer la matrícula sin lugar a dudas. Así que si la imagen no es clara o hay varios vehículos implicados, tienes un buen motivo para recurrir. Cuando un radar no está operado por un agente, es obligatorio que la DGT te envíe dos fotos, una general del vehículo y un plano de la matrícula, pero la segunda no puede ser un recorte de la primera. Eso sí, esto en ningún caso aplica si el radar está controlado por un agente de tráfico.
También es importante que el cinemómetro esté homologado y haya pasado todas las revisiones. ¿Y cómo puedes saberlo? La única manera es solicitar esa información a la DGT para poder defenderte, y esta abogada señala que es un motivo muy habitual por el que un recurso sale adelante.








