La multa de 200 euros y 3 puntos de la DGT por conducir con auriculares al volante

La reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde el 1 de octubre, mantiene la multa en 200 euros y 3 puntos para quien conduzca con auriculares. Los motoristas sí pueden usar intercomunicadores homologados integrados en el casco para hablar o navegar.

Conducir con auriculares al volante sigue siendo una infracción grave: 200 euros de multa y 3 puntos menos del carnet. Desde el 1 de octubre de 2026, además, el Reglamento General de Circulación ha estrechado el cerco sobre cualquier dispositivo de audio que tape lo que ocurre en la carretera.

El Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación se publicó en el BOE con un mensaje claro: al volante hay que oír lo que pasa alrededor. Sirenas, cláxones, avisos de otros vehículos. Todo eso se pierde cuando llevas un auricular metido en la oreja, y es justo lo que la DGT quiere evitar.

La prohibición no es nueva, pero el texto la refuerza y matiza sus excepciones. El artículo 18 del Reglamento General de Circulación, recogido en el texto publicado en el BOE, prohíbe conducir utilizando cascos de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos reproductores de sonido. Y afecta por igual a turismos, motocicletas y ciclomotores.

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Esto significa que escuchar la radio en el coche sigue permitido, siempre que suene por el altavoz del vehículo. Lo que no cuela es colocarte los auriculares, ni siquiera para atender una llamada. Y ojo al matiz: es una prohibición con sanción, no una recomendación. La información oficial de la DGT insiste en la pérdida de atención que provoca cualquier dispositivo que ocupe el oído.

Del altavoz del coche al auricular en la oreja hay 200 euros y 3 puntos de diferencia. La distancia parece corta, pero se paga cara.

Qué prohíbe exactamente el artículo 18 del Reglamento General de Circulación

El texto legal es claro cuando dice que no se pueden emplear dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción. La norma apunta a cualquier elemento que interfiera en la capacidad de percibir sonidos del entorno: sirenas, cláxones o avisos acústicos de otros vehículos.

En la práctica, esto es lo que queda fuera de la ley:

  • Cascos de audio y auriculares conectados a reproductores de sonido, tanto en coche como en moto o ciclomotor.
  • Cualquier dispositivo que reduzca la atención permanente a la conducción.
  • Instrumentos similares que impidan escuchar sirenas, cláxones o avisos acústicos del entorno.

Cuánto cuesta en euros y cuántos puntos pierdes

Una infracción grave se traduce en 200 euros de multa y 3 puntos menos en el carnet. Si pagas en los 20 días siguientes a la notificación, la multa se queda en 100 euros con el descuento por pronto pago.

Eso sí, apunta este detalle: el pronto pago te ahorra dinero, pero no te devuelve los puntos. La detracción se aplica igual, pagues rápido o no. En el caso de los conductores noveles el golpe se nota más, porque arrancan con 8 puntos en lugar de 12: tres puntos de menos pesan mucho cuando el saldo de partida es corto.

auriculares al volante sanción

Excepciones: motos, manos libres y casos especiales

Sí hay huecos en la norma. El más relevante afecta a los motoristas: se permite el uso de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de protección, pero solo con fines de intercomunicación o navegación. El intercomunicador de casco vale; el pinganillo suelto en el oído, no.

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También están permitidas las comunicaciones que no obliguen a usar las manos ni a colocar nada en los oídos. Es el caso de los sistemas manos libres del vehículo o del bluetooth que suena por los altavoces del coche.

Y hay tres colectivos que quedan expresamente fuera de la prohibición:

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  • Los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  • Los conductores de vehículos de las Fuerzas Armadas que circulen en convoy.
  • La enseñanza y las pruebas de aptitud para obtener el permiso, cuando el Reglamento General de Conductores exija estos dispositivos en circuito abierto.

Por qué la DGT ha apretado el cerco con las distracciones

El objetivo declarado de la reforma es proteger a los usuarios vulnerables de la vía: ciclistas, peatones y conductores de vehículos de movilidad personal. Son quienes peor salen parados cuando alguien circula con la atención repartida entre la carretera y lo que suena en sus oídos.

La lógica de fondo es sencilla. Un auricular no te hace ir más rápido, pero te aísla. Y en ciudad, donde se concentran las maniobras y los imprevistos, ese aislamiento explica que no oigas la sirena de una ambulancia.

La prohibición ya existía antes del 1 de octubre. Lo que ha hecho el nuevo texto es reforzarla, matizar las excepciones y dejar menos margen a la interpretación, sobre todo en el caso de los motoristas. Desde esa fecha, los controles de distracciones han ganado peso en las carreteras, y suele ser en un control donde la Guardia Civil de Tráfico comprueba que llevas un auricular puesto.

Lo que toca ahora es revisar cómo llevas el audio. Si eres motero y usas intercomunicador, comprueba que el dispositivo es homologado, que va integrado en el casco y que lo usas solo para hablar o para seguir una ruta. Si vas en coche, tira del manos libres del vehículo y de las llamadas que no te obliguen a tocar nada. Y si te llega una multa, mira la fecha de notificación antes de decidir entre pagar con descuento o alegar. Ninguna desconexión merece la pena por 200 euros y tres puntos.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: a cualquier conductor de turismo, moto o ciclomotor que lleve cascos de audio, auriculares o dispositivos similares conectados a reproductores de sonido.
  • Cifras a tener en cuenta: 200 euros de sanción y 3 puntos del carnet; con el pronto pago en 20 días baja a 100 euros, pero los puntos se pierden igual.
  • Consejo para evitarlo: usa el manos libres o el altavoz del vehículo; en moto, solo intercomunicadores homologados integrados en el casco, para hablar o navegar.