La marcha atrás es imprescindible para aparcar, para hacer ciertas maniobras, salir de calles sin salidas… La realizamos a diario sin cuestionar nada, porque no tiene mucho misterio, pero ahora la Dirección General de Tráfico (DGT) alerta sobre una maniobra bastante común que no está permitida y que es motivo de multa.
Es imprescindible que entiendas que la marcha atrás no está pensada para circular ni para desplazarse, y solo se puede utilizar en situaciones muy concretas. Y puede ser que lo que muchos conductores consideren un pequeño ‘ajuste’ sea una infracción en mayúsculas para la DGT.
1La marcha atrás no sirve para circular: la DGT aclara cuándo está permitida
No es posible utilizar la marcha atrás para circular, pues es una maniobra de apoyo. La razón es bastante evidente. Cuando un conductor se desplaza hacia delante, tiene campo visual y toda la información necesaria. En cambio, al circular hacia atrás, el campo de visión se reduce muchísimo. Incluso aunque conduzcas un coche moderno con cámaras y sensores, siempre habrá puntos ciegos.
Por eso, la DGT recuerda que solo está permitido utilizar la marcha atrás en estas situaciones:
- Para estacionar, porque es una maniobra normal y necesaria.
- A incorporarse a la circulación. Por ejemplo, al salir de una plaza o un acceso en el que es necesario dar marcha atrás unos metros para que la maniobra sea segura.
- Cuando no hay otra opción, como en una calle sin salida o si te encuentras con un objeto que impide seguir circulando.
El límite que plantea la DGT es de 15 metros, aunque lógicamente podrás superarlo si necesitas dar marcha atrás para salir de una calle sin salida, por ejemplo.

