Hace casi dos años, un radar ubicado en la A-92 cazó a una conductora circulando a 171 km/h con un Porsche, así que emitió una multa de 400 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir. Pero meses después, un tribunal la ha anulado por un «fallo de identificación».
Las sanciones de los radares de velocidad suelen ser inmediatas, porque después de aplicar el margen de tolerancia, no hay mucho más que comprobar. Sin embargo, la conductora de este Porsche que circulaba 50 km/h por encima de la velocidad máxima permitida decidió recurrir ante los tribunales por un fallo en el cinemómetro, y un juez le ha dado la razón.
3¿Es un truco para librarte de una multa?
Lo primero a tener en cuenta es que esta sentencia en ningún caso es un salvoconducto para recurrir una multa por exceso de velocidad. Lógicamente, en este caso el juez no entra a debatir los 171 km/h a los que circulaba, pero el abogado sostuvo que la velocidad podría ser inferior (y la sanción) por los errores del dispositivo.
Ahora bien, la administración tampoco tiene siempre la razón absoluta. Y esta sentencia refuerza la necesidad de revisar bien el expediente por si hay incoherencias técnicas y asegurarte de que tenga sentido de principio a fin antes de pagar la sanción. Ojo, no es vía libre a circular por encima de la velocidad permitida y después reclamarlo, porque eso no va a servir.








