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miércoles, 11 febrero 2026

«Fallo de identificación»: el salvoconducto que pone un juez para tumbar una multa puesta a una conductora que circulaba a 171 km/h con su Porsche

Un tribunal ha anulado la multa a una conductora que circulaba 50 km/h por encima de la velocidad permitida por un fallo en el control metrológico del radar.

Hace casi dos años, un radar ubicado en la A-92 cazó a una conductora circulando a 171 km/h con un Porsche, así que emitió una multa de 400 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir. Pero meses después, un tribunal la ha anulado por un «fallo de identificación».

Las sanciones de los radares de velocidad suelen ser inmediatas, porque después de aplicar el margen de tolerancia, no hay mucho más que comprobar. Sin embargo, la conductora de este Porsche que circulaba 50 km/h por encima de la velocidad máxima permitida decidió recurrir ante los tribunales por un fallo en el cinemómetro, y un juez le ha dado la razón.

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El radar no estaba bien identificado en este caso

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Fuente: Todo Radares

La infracción data del 27 de mayo de 2024, a las 10:21 horas, en el kilómetro 121 de la A-92, a la altura de Estepa (Sevilla). Un radar fijo instalado en ese punto detectó a un vehículo circulando a 171 km/h. En la multa que la conductora recibió en casa, constaba un número concreto de cinemómetro y la afirmación de que el equipo había superado el control metrológico que exige la ley. Hasta ahí, nada extraño.

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El problema llegó después, cuando el abogado de la conductora revisó la documentación técnica que acompaña a la multa y decidió llevar el caso a los tribunales. El juez le ha dado la razón al considerar que aparece una discordancia relevante entre el radar que figura en la denuncia y el que consta como verificado en el certificado oficial. Es decir, que no está acreditado que el dispositivo que midió la velocidad sea exactamente el mismo que el que pasó los controles obligatorios.

Así que la sentencia es bastante tajante. Si no hay posibilidad de vincular el equipo que capta la infracción con el que ha sido revisado y certificado, no se puede considerar la medición 100% fiable. Así que la multa no es válida. El juez ha obligado a la Dirección General de Tráfico (DGT) a devolver los 400 euros de multa, los 4 puntos del carnet de conducir y a asumir las costas procesales.

Espalda
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