Para muchos conductores la multa por tener la ITV caducada es casi una tradición indeseada: ese sobre de la DGT con una sanción de 200 € que puede llegar en cualquier momento y que parece inevitable si no revisas tu coche a tiempo. Las cifras no engañan: las sanciones por no tener la inspección técnica al día se han convertido en una de las más comunes de la Dirección General de Tráfico y se cuentan por cientos de miles cada año.
Pero lo que no todos saben es que no siempre este tipo de multa está bien fundamentada desde el punto de vista legal. Un reciente fallo judicial ha puesto en entredicho una práctica habitual que vulnera el principio de legalidad y tipicidad previsto en el artículo 25.1 de la Constitución Española, lo que puede significar que muchos conductores se puedan librar de esa sanción de 200 € si se recurre correctamente.
4Limites de esta interpretación y consideraciones prácticas
Es importante aclarar que esta interpretación no significa que la ITV deje de ser obligatoria. La obligación de pasar la inspección técnica sigue vigente para todos los vehículos que circulan y está diseñada para garantizar la seguridad vial y la protección del medio ambiente. La sentencia sólo afecta a casos muy concretos: multas impuestas cuando el vehículo no estaba circulando y la sanción se basa exclusivamente en la caducidad de la ITV sin más contexto.
Por ejemplo, si el coche está en la vía pública y se considera abandonado, sin seguro o en muy mal estado, otras normas pueden habilitar su retirada o sanción por abandono de dominio público. Pero esa no sería una multa por ITV caducada per se, sino por el conjunto de circunstancias que sí están tipificadas en la normativa correspondiente.







