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miércoles, 11 febrero 2026

Una de las multas más habituales relacionadas con la ITV vulnera el principio de tipicidad recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española: te libras de 200 euros de sanción

Un juez ha declarado ilegal multar un vehículo con ITV caducada si está inmóvil y sin circular. La sanción de 200 € se basa en un criterio que no está tipificado expresamente como infracción. Esto pone en evidencia una vulneración del artículo 25.1 de la Constitución Española.

Para muchos conductores la multa por tener la ITV caducada es casi una tradición indeseada: ese sobre de la DGT con una sanción de 200 € que puede llegar en cualquier momento y que parece inevitable si no revisas tu coche a tiempo. Las cifras no engañan: las sanciones por no tener la inspección técnica al día se han convertido en una de las más comunes de la Dirección General de Tráfico y se cuentan por cientos de miles cada año.

Pero lo que no todos saben es que no siempre este tipo de multa está bien fundamentada desde el punto de vista legal. Un reciente fallo judicial ha puesto en entredicho una práctica habitual que vulnera el principio de legalidad y tipicidad previsto en el artículo 25.1 de la Constitución Española, lo que puede significar que muchos conductores se puedan librar de esa sanción de 200 € si se recurre correctamente.

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La sentencia que cambia el criterio: vehículo estacionado ≠ infracción

Inspector ITV comprobando luces coche
Un inspector de ITV un coche. Fuente propia/IA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo dictó una sentencia en septiembre de 2025 que ha generado gran impacto: anuló una multa de **200 € impuesta a un turismo con ITV caducada que estaba aparacado y no circulaba. El magistrado entendió que la ley sólo permite sancionar la circulación sin la ITV en regla, y que penalizar la mera situación de un vehículo estacionado con la ITV caducada no tiene cobertura legal clara.

El juez consideró que esa práctica “carece de cobertura legal” y que sancionar un coche inmóvil en esas circunstancias vulnera el principio de tipicidad del artículo 25.1 de la Constitución Española porque no existe una infracción tipificada de forma explícita que contemple esa situación concreta. En otras palabras, no basta con que el coche no haya pasado la ITV si no está circulando para imponer una sanción administrativa.

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