Para muchos conductores la multa por tener la ITV caducada es casi una tradición indeseada: ese sobre de la DGT con una sanción de 200 € que puede llegar en cualquier momento y que parece inevitable si no revisas tu coche a tiempo. Las cifras no engañan: las sanciones por no tener la inspección técnica al día se han convertido en una de las más comunes de la Dirección General de Tráfico y se cuentan por cientos de miles cada año.
Pero lo que no todos saben es que no siempre este tipo de multa está bien fundamentada desde el punto de vista legal. Un reciente fallo judicial ha puesto en entredicho una práctica habitual que vulnera el principio de legalidad y tipicidad previsto en el artículo 25.1 de la Constitución Española, lo que puede significar que muchos conductores se puedan librar de esa sanción de 200 € si se recurre correctamente.
1El principio de tipicidad y la constitución española
El artículo 25.1 de la Constitución Española consagra un principio elemental del derecho sancionador: nadie puede ser castigado si no existe una norma que tipifique claramente su acción u omisión como infracción. Esto significa que para imponer una multa debe existir una ley que describa de manera específica el comportamiento sancionable y la consecuencia legal de hacerlo. El objetivo de esta norma es garantizar seguridad jurídica y evitar sanciones arbitrarias o improvisadas que no estén respaldadas por la ley vigente.
En el caso de la ITV, la normativa de tráfico y de inspección técnica establece que los vehículos deben someterse a revisiones periódicas para garantizar su estado de seguridad y emisiones, y sanciona la circulación sin la ITV en vigor. Sin embargo, el problema surge cuando se pretende imponer una multa por el simple hecho de que el vehículo tiene la ITV caducada mientras está estacionado y no circula. Hasta ahora, algunas policías locales y la DGT venían interpretando que la simple caducidad era motivo suficiente para sancionar, incluso sin que el coche se moviera.







