Los guantes obligatorios en moto ya no son un consejo de seguridad: desde el 1 de octubre de 2026, circular sin ellos por vías interurbanas cuesta 200 euros.
El responsable del cambio es el Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE, que modifica el Reglamento General de Circulación y añade nuevas obligaciones de equipamiento para motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads. La norma la impulsan el Ministerio del Interior y la DGT con un objetivo declarado: reducir la gravedad de las lesiones en un colectivo que, cuando se cae, se juega mucho más que un rasguño.
Desde ese 1 de octubre, la duda más repetida entre los motoristas no es si hay que ponerse guantes, sino si los que ya tienen en el cajón sirven. La respuesta corta es sí, por ahora.
Qué obliga el Real Decreto 518/2026 y a quién afecta
El texto introduce dos novedades de equipamiento que van de la mano. La primera es la obligación de llevar guantes de protección al circular por vías interurbanas: carreteras convencionales, autovías y autopistas. La segunda es el calzado cerrado, que cubra todo el pie, y esta se aplica en cualquier tipo de vía, también en la ciudad.
Ojo con quién queda obligado. No solo el conductor: la norma alcanza también al acompañante, así que no sirve de nada que tú vayas protegido si quien viaja detrás se sube en chanclas y con las manos al aire.
Conviene distinguir entre prohibición, obligación y recomendación, porque aquí hay de todo. Llevar guantes en carretera es una obligación con sanción si no cumples. No llevarlos por ciudad no está prohibido: es una recomendación, no sancionable, aunque una caída urbana duela exactamente igual.
Dónde son obligatorios los guantes y dónde no
La frontera es la que separa el casco urbano de la carretera. En los desplazamientos que transcurren íntegramente por vías urbanas no estás obligado a llevar guantes, aunque siga siendo lo sensato. En cuanto sales a una convencional, una autovía o una autopista, la obligación se activa para ti y para tu pasajero.
Con el calzado, la regla es aún más amplia: cubrir el pie es obligatorio siempre, ciudad incluida. Quedan fuera las chanclas, las sandalias abiertas y cualquier zapato que no sujete bien el pie. No hace falta comprarse unas botas de motorista, porque unas zapatillas cerradas cumplen el mínimo legal. Eso sí, las botas específicas protegen más frente a impactos, torsiones y abrasión.
Cuánto cuesta en euros y qué pasa con los puntos
La cifra es idéntica para las dos infracciones. Circular sin guantes de protección en vía interurbana o sin calzado cerrado se considera infracción grave y se sanciona con 200 euros. La multa se aplica al conductor y también al pasajero que incumpla, de modo que un despiste puede acabar en dos boletines a la vez.
Hay un detalle que respira el bolsillo y que la DGT ha precisado: esta infracción no conlleva pérdida de puntos del permiso. Duele en la cartera, no en el saldo del carnet. Y como ocurre con el resto de sanciones del régimen general, existe la vía del pronto pago: si abonas en los 20 días siguientes a la notificación, la multa se reduce a la mitad y se queda en 100 euros.
Ir sin guantes no toca el carnet, pero sí la cartera: 200 euros y ni un punto menos, con la mitad de descuento si pagas rápido.
¿Hay que comprar guantes homologados? La orden sigue pendiente
Aquí llega la buena noticia para quien ya tiene equipación en casa. El artículo 118 del Reglamento General de Circulación prevé que el Ministerio del Interior pueda fijar mediante una orden ministerial las especificaciones técnicas de los guantes. Esa orden todavía no se ha publicado, así que no existe una homologación nueva que te obligue a sustituir lo que ya usas.
Traducido al día a día: siguen valiendo los guantes de protección que venías utilizando, los específicos de moto. Lo que no cuela es un guante doméstico, de trabajo o de invierno sin prestaciones. Aprovecha para revisar costuras, nudillos, palma y cierre de muñeca: si están desgastados o el cierre no agarra bien, toca cambiarlos.
Qué mirar antes de salir a carretera
Las normas de equipamiento se aprueban casi siempre con el mismo patrón: primero entra en vigor la obligación y después se desarrolla el detalle técnico. Es lo que ha ocurrido con otros elementos de seguridad obligatorios y es lo que está pasando ahora con los guantes. Conviene no confiarse: que no exista todavía una homologación específica no significa que la obligación no esté vigente.
Hay una lectura práctica que a muchos motoristas se les escapa. Si circulas a diario por ciudad, la exigencia del calzado cerrado te afecta desde el primer día y la de los guantes no. Si cada mañana coges la carretera, te afectan las dos. Y si llevas pasajero, cada uno responde de su propia equipación.
La duda razonable es si esa futura orden ministerial obligará a comprar guantes nuevos con certificación. Todavía no hay respuesta oficial. Cuando el texto se publique en el BOE, conviene leer con calma los requisitos técnicos y el plazo de adaptación, si lo hubiera, antes de rascarse el bolsillo.
Claves de la Normativa
- A quién afecta: a conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads, con los guantes exigibles solo en vías interurbanas.
- Cifras a tener en cuenta: 200 euros por circular sin guantes o sin calzado cerrado, reducibles a 100 euros con pronto pago y sin pérdida de puntos; en vigor desde el 1 de octubre de 2026.
- Consejo para evitarlo: revisa el estado de tus guantes antes de salir y no cojas la carretera sin ellos; unas zapatillas cerradas cumplen la norma, aunque las botas protegen más.


