Delito por exceso de velocidad: 200 km/h en la A-7 ya no es multa, es hasta 4 años sin carné

La Guardia Civil de Málaga investiga al conductor captado por un cinemómetro a 200 km/h en un tramo limitado a 100. El artículo 379 del Código Penal castiga con prisión de 3 a 6 meses o multa y hasta 4 años sin carné.

La Guardia Civil investiga a un conductor por circular a 200 km/h en la A-7, un tramo limitado a 100. Lo que en el mejor de los casos habría sido la multa máxima de tráfico, 600 euros y 6 puntos, se ha convertido en un delito contra la seguridad vial castigado con prisión o con hasta cuatro años sin carné.

No hubo una cifra redonda de radar fijo ni un aviso en el panel de señalización. Según el comunicado de la Guardia Civil de Tráfico, agentes del Subsector de Málaga captaron al turismo con un cinemómetro —el aparato que mide la velocidad real a la que circula un vehículo— instalado en un vehículo oficial, dentro de un punto de verificación de velocidad en la A-7 a su paso por Málaga. El resultado: 200 km/h donde la ley marca 100.

El conductor queda investigado, la figura procesal que sustituye al antiguo imputado y que no implica detención, como presunto autor de un delito contra la seguridad vial. La diferencia con una multa de tráfico es enorme: aquí no hay carta de la DGT, ni plazo de alegaciones, ni descuento por pronto pago. Hay un juez.

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Qué ha pasado en la A-7 y por qué ya no es una multa

El umbral que separa la sanción administrativa del delito es un número, y conviene tenerlo claro. El artículo 379.1 del Código Penal considera delito circular por encima del límite en 60 km/h en vía urbana y en 80 km/h en vía interurbana. En este caso el exceso fue de 100 km/h sobre una carretera interurbana: se rebasó el margen con muchísima diferencia.

Basta con mirar el cuadro sancionador para entender el salto. Si el exceso se hubiera quedado entre 61 y 80 km/h por encima del límite en una interurbana, la sanción habría sido de 600 euros y 6 puntos, y pagando en los 20 días siguientes se queda en 300 euros. Ese es el techo de la vía administrativa. Un delito no admite ni descuento ni pronto pago.

A 200 km/h no hablamos de una multa recurrible: hablamos de un juicio, de antecedentes penales y de hasta cuatro años sin poder conducir.

Puedes consultar el texto completo en el Código Penal publicado en el BOE. Ahí queda escrito que por debajo de esos umbrales el asunto se resuelve con una sanción económica y una detracción de puntos —la pérdida de puntos del carné—. Por encima, el expediente cambia de manos y termina en el juzgado.

La propia Guardia Civil de Tráfico insiste en el comunicado en el impacto real de estas conductas: el exceso de velocidad reduce el tiempo de reacción, alarga la distancia de frenado y multiplica la gravedad de cualquier accidente. A 200 km/h, un imprevisto en el asfalto no deja margen para corregir.

Cuánto cuesta y cuántos años de carné te juegas

El artículo 379 del Código Penal ofrece al juez tres alternativas de pena, no acumulables entre sí:

  • Prisión de 3 a 6 meses.
  • Multa de 6 a 12 meses, calculada en cuotas diarias cuya cuantía fija el propio juez según la capacidad económica del condenado.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Y una consecuencia que se suma a cualquiera de las tres: la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a un año y hasta 4 años. Es decir, el carné no se queda en el limbo de los puntos: desaparece por decisión judicial.

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Conviene distinguir los dos planos. La retirada de puntos es una medida administrativa que gestiona la DGT. La privación del permiso que se dicta aquí es una pena del Código Penal: la impone un juez, se anota en el registro de conductores y deja antecedentes. Si el conductor reincide, el punto de partida ya no es el mismo.

Por qué este caso acaba ante el juez y no en el boletín de multas

Los delitos contra la seguridad vial son la excepción. La inmensa mayoría de los excesos de velocidad se resuelven por la vía administrativa, con denuncia, plazo de alegaciones y, si toca, recurso. Solo los supuestos más extremos acaban en los juzgados de lo penal, y lo hacen por la puerta de los juicios rápidos, un procedimiento pensado precisamente para estos asuntos: atestado de la Guardia Civil, citación y, en muchos casos, conformidad del conductor ante el juez.

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Esa conformidad importa, y mucho. Cuando el investigado acepta los hechos y la pena, la rebaja puede ser notable frente a un juicio con testigos y prueba pericial. A cambio, renuncia a discutir la medición del cinemómetro, el certificado de verificación del aparato o la cadena de custodia. Con 100 km/h de más, lo habitual es pactar antes que pelear.

El perfil que llega hasta aquí no es el del despistado que se pasa 15 km/h en una travesía. Suele ser alguien que circula muy por encima del límite durante tramos largos o que se salta el umbral en una carretera secundaria de límite bajo. En ambos casos, la velocidad registrada es la prueba central.

Con los datos disponibles, el siguiente paso es que las diligencias del Subsector de Tráfico de Málaga se remitan al juzgado de guardia, que decidirá si cita al conductor y fija fecha para el juicio rápido. A partir de ahí, el calendario lo marca el juez, no la Administración de tráfico.

Lo que conviene retener: la velocidad no se paga solo con euros. Superar en 80 km/h el límite de una interurbana cambia de jurisdicción y deja antecedentes. Y eso no se discute con un formulario de alegaciones: se discute con abogado y ante un juez.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: a cualquier conductor que supere en 60 km/h el límite en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana; en este caso, un turismo captado a 200 km/h en la A-7.
  • Cifras a tener en cuenta: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos de 31 a 90 días, más privación del carné de más de un año y hasta 4 años; en vía administrativa, 600 euros y 6 puntos.
  • Consejo para evitarlo: comprueba el límite real del tramo antes de acelerar; 80 km/h de exceso es la frontera entre una multa y un antecedente penal.