¿Van a cambiar las normas de la Dirección General de Tráfico (DGT) en 2026? Algunas sí, pero otras lo han hecho en los últimos años para reforzar el castigo ante ciertas infracciones muy repetidas en nuestras carreteras y que están detrás de buena parte de los accidentes que se producen.
De hecho, la DGT ha endurecido en los últimos años el castigo por usar el móvil al volante, ya sea en la oreja manteniendo una conversación, sujetándolo en la mano o tocando la pantalla si está apoyado en un soporte. La distracción y el riesgo son exactamente los mismos.
¿Qué dice la DGT sobre usar el móvil al volante?

Sujetar el móvil con la mano durante la conducción supone la retirada de 6 puntos del carnet de conducir y una sanción económica de 200 euros al tratarse de una infracción de carácter grave. Eso sí, aplica con el coche en marcha y también en un semáforo en rojo, un atasco y hasta mientras esperas en doble fila. En todas estas situaciones, estás ocupando la vía pública, así que las normas son las mismas.
El simple hecho de llevar el móvil en la mano está castigado por la DGT como una infracción grave. Es un cambio reciente, pues se aprobó con la última reforma de la Ley de Tráfico, pues antes la retirada era de solo 3 puntos.
Además, la normativa distingue entre:
- Uso del móvil con sistema manos libres (permitido).
- Manipulación manual del dispositivo.
- Sujetarlo mientras conduces (aunque esté apagado).
La intención es evitar cualquier interacción con dispositivos electrónicos que pueda suponer una distracción. Y ojo, aunque la norma lleve ya varios años en vigor, la DGT refuerza la comunicación para los conductores que todavía no están concienciados con el impacto negativo que tiene el móvil en la conducción. Las distracciones están detrás del 30% de los siniestros mortales que se producen en nuestras carreteras.
Otras normas que sí pueden entrar en vigor este 2026

El alcohol es otro factor que influye en los accidentes en España, y por eso la DGT lleva ya varios meses trabajando para rebajar la tasa máxima de alcohol permitido. La propuesta ha pasado ya por el Congreso y la intención de Tráfico es que entre en vigor cuanto antes.
La propuesta que hay sobre la mesa es reducir la tasa legal de alcohol a 0,1 mg por litro de aire espirado (equivalente a 0,2 g por litro en sangre) para reducir la siniestralidad vial. Pere Navarro ha argumentado en alguna ocasión que es «un compromiso moral con quienes perdieron la vida en la carretera y con las familias que aún sufren las consecuencias de esos siniestros».
De hecho, la DGT argumenta que sería una medida mucho más coherente con sus campañas de concienciación. No sería una tasa 0,0 en la teoría, porque eso tendría muchas implicaciones legales, pero sí en la práctica, pues los conductores darían positivo con solo tomarse una cerveza.
Ahora mismo, y con los límites de alcohol que tenemos vigentes, conducir con una tasa de entre 0,25 mg/l y 0,5 mg/l de aire espirado es una infracción grave castigada con 500 euros de multa y la retirada de 4 puntos. En el caso de los conductores profesionales, el límite se reduce a 0,15 mg/l.
Para los conductores que excedan la tasa máxima permitida y superen los 0,50 mg/l, la sanción es de 1.000 euros y 6 puntos menos por ser una infracción muy grave. Y para los reincidentes, la multa es la misma, con la única diferencia de que la pérdida de puntos ronda los 4 o 6, según la tasa. Y a partir de los 0,60 mg/l o 1,2 g/l en sangre, ya se considera un delito penal. Así que cuando entren en vigor las nuevas tasas, la DGT deberá ajustar de nuevo esta relación de sanciones.

