Los más de 4 millones de usuarios de vehículos de movilidad personal, entre ellos los patinetes eléctricos, que se calcula circulan por España deben inscribirse en el registro oficial que ha aprobado el Consejo de Ministros y que acaba de poner en marcha la DGT.
El trámite es requisito imprescindible para después contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil que se hará cargo de las indemnizaciones en caso de accidente.
Carecer de este seguro será sancionado con entre 202 y 610 euros y circular con un patinete sin seguro conlleva una multa de entre 250 y 800 euros en función de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor (en el caso de pesar más de 25 kilogramos de peso y circular a más de 14 km/h).
La inscripción de los patinetes en el Registro Nacional de Vehículos, que gestiona la Dirección General de Tráfico se puede realizar de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, sin necesidad de desplazarse ni hacer colas. Además, se puede llamar al teléfono 060, que ofrecerá asistencia durante todo el proceso en caso necesario.

Dos tipos de patinetes, dos formas de registro
En la actualidad existen dos tipos de patinetes en circulación, aquellos que cuentan con certificado de circulación y los que no lo tienen y la DGT ha establecido dos categorías diferenciadas para registrarlos.
Aquellos que compraron su patinete después del 22 de enero de 2024, tendrán ya el certificado de circulación. Estos vehículos cumplen los requisitos del Manual de Características de los VMP, que establece garantías de seguridad y calidad mínimas.

Estos modelos llevan una placa de marcaje de fábrica única y permanente que incluye el número de certificado y el número de serie.
Para registrarlos solo son necesarios los datos personales del titular, así como el número de certificado y número de serie (que aparecen en la placa y en la ficha técnica). Una vez abonada la tasa administrativa correspondiente y completado el trámite, el propietario recibirá un certificado de inscripción digital con un número de identificación único.
Trámites para los patinetes sin certificar
Si el patinete es anterior a enero de 2024 o no cumple los requisitos técnicos del manual oficial debe registrarse, pero con un régimen especial transitorio que permite a su propietario circular solo hasta el 22 de enero de 2027. Además, también tendrá que contratar después el seguro obligatorio.
El proceso es simple; además de los datos personales personales del titular, se deberá adjuntar la factura o ficha técnica o una fotografía del patinete.

Una vez obtenidos los certificados, los propietarios de patinetes podrán adquirir la etiqueta identificativa (equivalente a la matrícula del vehículo) en un manipulador de placas habilitado. Esta etiqueta deberá colocarse en el porta-identificador destinado a tal efecto en el vehículo. En el caso del VMP no certificados, se tendrá que colocar en un lugar visible.
Tráfico además contempla que el proceso de inscripción de los vehículos de movilidad personal pueda llevarse a cabo no solo de forma particular sino también por otros canales, como los agentes de seguros en el momento de ir a contratar el seguro, o gestores administrativos que ya realizan gran cantidad de trámites electrónicos con la Administración.
Además, la DGT también está trabajando para que, en los próximos meses, pueda hacerse este registro en el mismo momento en el que se adquiere un nuevo patinete en un establecimiento autorizado, lo que simplificaría enormemente los trámites.
Más allá del registro inicial: cambios y bajas

Como sucede con cualquier vehículo, el sistema contempla situaciones habituales como el cambio de titularidad. En este caso, tanto el vendedor como el comprador deben registrar el cambio 30 días antes del traspaso del patinete y la DGT expedirá un nuevo certificado digital manteniendo el mismo número de identificación del vehículo.
En el caso de dar de baja el patinete cuando este llegue al final de su vida útil, el titular deberá llevarlo a un centro autorizado para el tratamiento de vehículos. Estos establecimientos se encargarán de comunicar electrónicamente la baja al Registro Nacional.








