La Semana Santa ya está aquí, y muchas personas van a aprovechar el buen tiempo para viajar en autocaravana o camper. Pero no de cualquier manera, porque la Dirección General de Tráfico (DGT) ha introducido nuevas normas que tienes que conocer, tanto si el vehículo es de tu propiedad como si lo alquilas para estas vacaciones.
Las nuevas normas se deben a que las autocaravanas han crecido un 185% en España en la última década, pues han pasado de 48.000 en 2015 a unas 137.000 unidades en la actualidad. Igual que ha pasado con los patinetes eléctricos, conforme ha aumentado el número de usuarios, es necesario introducir normas que regulen su uso.
De ahí que la DGT haya introducido algunos cambios que afectan a las caravanas y campers en lo relacionado con la ITV, el estacionamiento y cómo se organizan las áreas concretas para este tipo de vehículos. Te contamos todo lo que debes saber a continuación.
Estas son las novedades de la DGT para la ITV y su clasificación

Uno de los puntos más importantes de la actualización tiene que ver con la idea de que no todos los vehículos vivienda son iguales a nivel legal, y la DGT insiste porque muchos conductores lo confunden. No es lo mismo una autocaravana que una furgoneta camperizada, y eso tiene mucho que ver en las obligaciones.
Las autocaravanas forman parte de la categoría M, mientras que las campers suelen clasificarse como vehículos de categoría N. Esta distinción técnica afecta, por ejemplo, a la frecuencia con la que deben pasar la ITV.
En el caso de las autocaravanas, el calendario de la ITV es igual que en el caso de los turismos. Hasta los 4 años, no necesitan pasar la inspección y, a partir de ahí, cada dos años. Al cumplir los 10 años, la ITV es anual.
En cambio, las campers siguen otro ritmo. Hasta los 10 años deben acudir a pasar la ITV una vez al año y, a partir de ahí, cada seis meses. Eso sí, es una obligación que queda reservada para los propietarios, así que si simplemente alquilas una autocaravana o camper para pasar la Semana Santa, no tendrás que preocuparte.
Este ajuste de la DGT responde a la necesidad de adaptar la normativa a los criterios técnicos vigentes, recogidos en el Real Decreto 920/2017, que supone aclarar un terreno en el que había dudas, sobre todo en el caso de vehículos transformados o camperizados.
Parar y estacionar… pero no acampar

Otra cuestión en la que insiste la DGT es en la diferencia entre aparcar y acampar, porque no es lo mismo. En general, las autocaravanas pueden parar y estacionar como cualquier otro vehículo y no tienen limitación concreta por el hecho de serlo. Pero esto tampoco significa que tengan libertad absoluta.
Las campers y autocaravanas deben respetar siempre las ordenanzas municipales, porque son los ayuntamientos los que rigen las normas. Así que lo que quizá está permitido en una ciudad, puede no estarlo en otra. El consistorio puede regular el estacionamiento en sus calles, limitar tiempos e incluso restringir ciertas zonas.
¿Y la diferencia entre estacionar y acampar? No es lo mismo, insiste la DGT, pues estacionar implica simplemente aparcar el vehículo. En cambio, por acampar entendemos desplegar elementos exteriores, como ocupar más espacio o realizar actividades propias de una estancia.
Según la interpretación que respalda el Tribunal Supremo, los municipios pueden limitar o prohibir la acampada en la vía pública, incluso si permiten el estacionamiento. El objetivo es evitar problemas de tráfico, ocupación del espacio y convivencia urbana. Y esto obliga a los usuarios a prestar atención a la señalización, a las ordenanzas locales y también a buscar con antelación áreas en las que esté permitido acampar.

