La temporada de viajar en autocaravana ya ha comenzado. Cualquier momento del año es bueno para hacerlo, pero la llegada del buen tiempo invita a ello, aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) acaba de cambiar algunas normas importantes.
Cada vez hay más áreas habilitadas y más conductores que cambian el hotel por una ‘casa con ruedas’ para las vacaciones. De hecho, el parque móvil ha pasado de tener unas 48.000 unidades en 2015 a rozar las 137.000 en la actualidad, según datos de la DGT. Un aumento del 185% que explica por qué han ajustado ahora algunas normas.
Podemos poner el mismo ejemplo que con los patinetes eléctricos. Cuando ha aumentado su uso, Tráfico se ha visto en la obligación de regularlos para mejorar la convivencia con otros usuarios de la vía. Y con las autocaravanas ocurre lo mismo, sobre todo en lo relacionado con el estacionamiento y la ITV.
Nuevos plazos de la ITV según el tipo de autocaravana

Uno de los errores más habituales es creer que todas las autocaravanas tienen que pasar la ITV al mismo tiempo. Pero no es así, porque la normativa distingue claramente entre las autocaravanas clásicas y las furgonetas vivienda o campers.
En el caso de las autocaravanas de categoría M, los plazos son relativamente flexibles. Durante los primeros cuatro años no tienen que pasar la ITV. A partir de ahí, entre los cuatro y los diez años, la revisión es cada dos años. Y cuando superan esa edad, pasa a ser anual. Exactamente igual que para los turismos.
La diferencia llega con las campers y furgonetas vivienda, que pertenecen a la categoría N. Deben pasar la ITV cada año desde la fecha de la primera matriculación y, una vez que superen los 10 años, la frecuencia se reduce a los seis meses.
Circular con la ITV caducada es una infracción grave que conlleva una multa de la DGT de 200 euros. Y si acudes a pasarla, recibes un resultado negativo y aun así circulas, la multa puede alcanzar los 500 euros, además de la posible inmovilización. Además, en caso de sufrir un accidente con la ITV caducada, el seguro probablemente no se haga cargo de los años y tendrás que asumirlos de tu bolsillo.
Los cambios de la DGT para aparcar tu autocaravana

El otro gran cambio tiene que ver con aparcar, que al mismo tiempo es uno de los más sensibles, y también más confundidos con ‘acampar’. Hasta ahora, una autocaravana podía estacionar igual que cualquier turismo, siempre que no despliegue ningún elemento externo que supere el tamaño del vehículo o invada el espacio público.
La base se mantiene, aunque con cambios. A partir de ahora, los ayuntamientos tienen más margen para limitar el tiempo que estos vehículos pueden permanecer estacionados en una misma zona. Es decir, que deja la puerta mucho más abierta a los ayuntamientos a través de las ordenanzas municipales.
En lo que insiste la DGT es en distinguir el término aparcar de acampar. Aparcar, en sentido estricto, sigue permitido en las condiciones habituales, pero si la DGT considera que se está ‘viviendo’ en el vehículo —sacando toldos, mesas u ocupando la vía pública— pasa a ser acampada y eso sí que puede estar restringido.
Esta capacidad de limitar está apoyada en una sentencia del Tribunal Supremo de 2018, que reconoce a las administraciones locales la potestad de regular estos usos según el espacio y la convivencia urbana. En la práctica, no hay una norma válida para todo el país y cada ciudad tiene derecho a establecer sus propias limitaciones como considere según la naturaleza.
Además, últimamente hemos visto cómo la DGT señaliza cada vez más zonas específicas para este tipo de vehículos, como puntos de vaciado, identificados con la señal S-128. Son espacios que facilitan el uso responsable, pero también concentran ciertas actividades fuera del entorno urbano.

