Dos motoristas se juegan de tres a seis meses de cárcel por un delito de velocidad: circulaban a 164 y 159 km/h en un tramo limitado a 70.
Los cazó el Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Huelva durante un dispositivo de verificación de velocidad en la carretera HU-4103, entre La Palma del Condado y El Berrocal. A esa velocidad no hubo interceptación en el momento: los agentes tuvieron que abrir una investigación para identificar a los conductores.
Ya están identificados. Según la nota oficial, los dos participaban en el Final Global del Cfmoto MT Challenge, un evento celebrado en varios puntos de la provincia que obligaba a desplazarse por carretera. Las diligencias han pasado al Juzgado de La Palma del Condado con ambos en calidad de investigados —no detenidos— por un presunto delito contra la seguridad vial.
Los números son los que deciden. Uno iba 94 km/h por encima del límite; el otro, 89 km/h. Los dos superaron de largo el margen de 80 km/h que, en vías interurbanas, marca la frontera entre la multa y el Código Penal.
La frontera entre susto y antecedente penal no la pone el radar: 80 km/h de más en interurbana y el asunto sale del boletín de multas.
Cómo se detecta un exceso así
La HU-4103 es una de las carreteras que la Agrupación de Tráfico vigila con especial atención por el volumen de motos que la usan, sobre todo los fines de semana. Los controles se montan con cinemómetros —radares portátiles— y se refuerzan cuando hay concentraciones o rutas organizadas en la zona.
Medir es instantáneo; identificar, no. Cuando el vehículo pasa a más de 160 km/h en una vía de 70, el agente no sale a la calzada ni inicia una persecución: se anota la matrícula, se documenta la medición y se abre la vía de investigación. Eso es lo que convierte un control de velocidad en una investigación por delito.
Conviene tener claro qué significa ‘investigado’. No es un condenado ni un detenido: es la persona a la que un juez le atribuye provisionalmente unos hechos y contra la que se dirige la instrucción. La presunción de inocencia sigue intacta hasta que exista sentencia firme.
Delito de velocidad: el umbral de los 80 km/h
El artículo 379.1 del Código Penal, que puedes consultar en el texto consolidado del BOE, es el que convierte la velocidad en delito. Se aplica cuando se circula 80 km/h por encima del límite en vías interurbanas o 60 km/h por encima en urbanas. No hace falta nada más: ni accidente, ni víctimas, ni reincidencia.
La pena prevista es de tres a seis meses de prisión o, en su lugar, multa de seis a doce meses. A eso se suma siempre la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años, que es la parte que más duele a quien vive del volante o de la moto.
Por debajo de ese umbral, todo se resuelve en vía administrativa: los excesos que castiga la normativa de tráfico de la DGT van de 100 a 600 euros, con hasta 6 puntos de detracción y la opción del pronto pago —abonar en los 20 días siguientes a la notificación y pagar la mitad—. Cuando el exceso entra en el Código Penal, esa multa no se suma: el caso se resuelve en el juzgado, donde no existe descuento por pagar rápido.

Lo que se juegan más allá del carnet
Hay tres consecuencias que no aparecen en el titular y que cualquier conductor debería tener en el radar. La primera es el antecedente penal: una condena por delito contra la seguridad vial queda anotada y no se borra al día siguiente; hay que esperar los plazos legales de cancelación para poder decir que no consta.
La segunda es la privación del permiso, que aquí se mide en años, no en meses, y que deja sin herramienta a quien conduce por trabajo. La tercera es la vía del juicio rápido: estos delitos se tramitan con agilidad, y una conformidad mal medida puede cerrar la puerta a discutir la medición del radar.
En el caso de la HU-4103 hay un detalle que conviene subrayar: no eran dos conductores aislados en una carretera vacía, sino participantes en un evento con desplazamientos por carretera. Las concentraciones de motos son un foco clásico para la Guardia Civil de Tráfico, que refuerza los controles en las rutas de acceso. Y no por afán recaudatorio: la propia nota oficial insiste en que la velocidad excesiva es una de las principales causas de siniestros viales, y los motoristas son el colectivo más expuesto.
El hito siguiente ya está marcado: la pelota está en el Juzgado de La Palma del Condado. Los investigados esperan citación judicial y, si no hay acuerdo, el asunto acabará en juicio con la medición del cinemómetro como prueba central. Mientras se resuelve, el consejo es el de siempre, pero toca repetirlo: no mires solo el tramo que conoces, porque los límites cambian en obras y en accesos, y ahí es donde se cazan los excesos que sí tienen consecuencias penales.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: a cualquier conductor de coche o moto que supere el límite en 80 km/h en vía interurbana o en 60 km/h en urbana; el caso de Huelva afecta a dos motoristas identificados tras un control en la HU-4103.
- Cifras a tener en cuenta: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, más privación del carnet de 1 a 4 años. En vía administrativa, de 100 a 600 euros, hasta 6 puntos y 50% de descuento por pronto pago en 20 días.
- Consejo para evitarlo: revisa los límites tramo a tramo, especialmente en obras y accesos, y no confíes en la ruta conocida: los controles se refuerzan en fines de semana y en concentraciones de motos.

