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martes, 20 enero 2026

«No es un VMP, es un ciclomotor»: la respuesta del Tribunal Supremo para multar a un patinete eléctrico que superaba los 25 km/h

La última sentencia del Supremo aclara la diferencia entre patinetes eléctricos y ciclomotores, pues no tienen las mismas obligaciones legales.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha construido cada vez un cerco más estrecho alrededor de los patinetes eléctricos, regulando su uso y con un seguro obligatorio en el horizonte que no tardará en entrar en vigor. Debería haberlo hecho el 2 de enero de 2026, pero finalmente la medida ha tenido que ser pospuesta por la falta del Real Decreto correspondiente.

El problema es la falta de criterio sobre los patinetes eléctricos. Algunos usuarios consideran que son simples Vehículos de Movilidad Personal (VMP), pero sus características técnicas y la velocidad que pueden alcanzar obliga a repensar esa clasificación. Pero el Tribunal Supremo acaba de zanjar ese debate con su última sentencia. Si un patinete supera los límites técnicos de un VMP, pasa a ser ciclomotor, aunque tenga forma de VMP y se venda como tal.

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¿Y esto qué consecuencias tiene para los usuarios de patinetes?

normativa patinetes eléctricos
Fuente: RACE

La consecuencia práctica de la doctrina es bastante evidente. Cualquier patinete que supere los 25 km/h (por diseño o por modificaciones posteriores), deja de ser un VMP a ojos de la ley. Y esto, lógicamente, cambia las obligaciones del conductor.

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Un VMP no tiene las mismas necesidades que un VMP, empezando porque hay que tener permiso para conducir este segundo y seguro obligatorio. Si circulas sin ello, puede ser una infracción leve, grave y en ciertos casos, incluso un delito contra la seguridad vial.

El artículo 384 del Código Penal tipifica como delito la conducción de un ciclomotor sin el permiso correspondiente. Así que la sentencia también refuerza la actuación de policías y ayuntamientos, que ahora tienen más claro que la conducta es perfectamente sancionable.

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