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martes, 20 enero 2026

«No es un VMP, es un ciclomotor»: la respuesta del Tribunal Supremo para multar a un patinete eléctrico que superaba los 25 km/h

La última sentencia del Supremo aclara la diferencia entre patinetes eléctricos y ciclomotores, pues no tienen las mismas obligaciones legales.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha construido cada vez un cerco más estrecho alrededor de los patinetes eléctricos, regulando su uso y con un seguro obligatorio en el horizonte que no tardará en entrar en vigor. Debería haberlo hecho el 2 de enero de 2026, pero finalmente la medida ha tenido que ser pospuesta por la falta del Real Decreto correspondiente.

El problema es la falta de criterio sobre los patinetes eléctricos. Algunos usuarios consideran que son simples Vehículos de Movilidad Personal (VMP), pero sus características técnicas y la velocidad que pueden alcanzar obliga a repensar esa clasificación. Pero el Tribunal Supremo acaba de zanjar ese debate con su última sentencia. Si un patinete supera los límites técnicos de un VMP, pasa a ser ciclomotor, aunque tenga forma de VMP y se venda como tal.

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Los antecedentes de la sentencia: un patinete de 1.900 W a 45 km/h

patinete eléctrico sabway diablo
Fuente: Sabway

La sentencia del Supremo parte de un caso en concreto ocurrido en Barcelona el 21 de septiembre de 2021. La Policía Local interceptó a un conductor que circulaba con un patinete eléctrico Sabway Diablo con motor de 1.900 W y capacidad para alcanzar 45 km/h. Es decir, casi el doble del límite permitido para un VMP.

El conductor no tenía carnet de conducir, porque técnicamente no hace falta para un VMP. Así que los agentes lo denunciaron por conducir con un vehículo equiparable a un ciclomotor sin el permiso correspondiente. El Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona consideró probados los hechos y lo condenó por un delito contra la seguridad vial.

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia en apelación, así que el conductor decidió recurrir entonces al Tribunal Supremo. El argumento de la defensa fue que seguía tratándose de un VMP y que no se habían practicado determinadas pruebas técnicas.

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Sin embargo, el Supremo ha sido muy tajante con el caso y sienta jurisprudencia. El recurso de casación no sirve para reabrir hechos ya acreditados cuando los datos técnicos son concluyentes. En este caso, lo eran: velocidad máxima de 45 km/h y una potencia muy superior a la habitual en un patinete de uso urbano. Así que el recurso fue desestimado.

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