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martes, 20 enero 2026

«No es un VMP, es un ciclomotor»: la respuesta del Tribunal Supremo para multar a un patinete eléctrico que superaba los 25 km/h

La última sentencia del Supremo aclara la diferencia entre patinetes eléctricos y ciclomotores, pues no tienen las mismas obligaciones legales.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha construido cada vez un cerco más estrecho alrededor de los patinetes eléctricos, regulando su uso y con un seguro obligatorio en el horizonte que no tardará en entrar en vigor. Debería haberlo hecho el 2 de enero de 2026, pero finalmente la medida ha tenido que ser pospuesta por la falta del Real Decreto correspondiente.

El problema es la falta de criterio sobre los patinetes eléctricos. Algunos usuarios consideran que son simples Vehículos de Movilidad Personal (VMP), pero sus características técnicas y la velocidad que pueden alcanzar obliga a repensar esa clasificación. Pero el Tribunal Supremo acaba de zanjar ese debate con su última sentencia. Si un patinete supera los límites técnicos de un VMP, pasa a ser ciclomotor, aunque tenga forma de VMP y se venda como tal.

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Esta es la última sentencia del Tribunal Supremo sobre los patinetes

patinete eléctrico seguro registro dgt
Fuente: propia / IA

La sentencia del Tribunal Supremo pasa a ser considerada como una doctrina, pues establece un criterio evidente para diferenciar a un VMP de un ciclomotor. Y no tiene nada que ver con la ficha del producto, la etiqueta comercial, ni siquiera con la interpretación de un agente de la Guardia Civil de Tráfico.

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De acuerdo con la normativa europea y española, un VMP es un vehículo de una o dos ruedas propulsado exclusivamente por motor eléctrico cuya velocidad máxima no supera los 25 km/h. Ese límite es el ‘corte’ legal.

Ahora, el Supremo recuerda que si un vehículo supera esa velocidad o cuenta con una potencia incompatible con ella, pierde automáticamente la consideración de VMP. En ese momento, pasa a encajar en otra categoría jurídica, concretamente en la de ciclomotor de dos ruedas, recogida en el Reglamento (UE) 168/2013.

De esta manera, la sentencia pone fin a la consideración de que mientras tenga plataforma y manillar de patinete, sigue siendo un patinete. El Alto Tribunal sentencia que esa definición no tiene ningún valor jurídico.

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