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jueves, 16 octubre 2025

El BOE dicta sentencia: este es el día que tu patinete eléctrico y bicicleta eléctrica estarán obligados a tener seguro

El 1 de enero de 2026, todos los patinetes eléctricos, bicicletas y otros VMP tienen que circular con seguro de responsabilidad civil.

La realidad de los patinetes, bicicletas eléctricas y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP) está a punto de cambiar, y tienes menos de 3 meses para adaptarte a la norma. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha puesto fecha en la que todos los usuarios estarán obligados a tener contratado un seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Hasta ahora, era una cuestión bastante recomendable, pero dentro de unos meses pasa a ser una obligación que está castigada con una multa. De hecho, la medida llega también porque la Dirección General de Tráfico (DGT) quiere evitar la regulación desigual que ahora mismo existe con los patinetes según la ciudad. En algunas es obligatorio llevar casco y tener contratado un seguro de responsabilidad civil, mientras que en otras es una mera recomendación.

Por eso, la DGT ha introducido ciertas normas comunes en toda España. Y cuando entre en vigor, todo patinete eléctrico (y cualquier otro VMP) tiene que estar registrado en la DGT, tener certificado de circulación e identificación visible (etiqueta o matrícula). Y todavía tienes varios meses de ‘tregua’ por delante para adaptarte a la norma.

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¿Cuándo será obligatorio tener seguro para el patinete o la bici eléctrica?

patinete eléctrico
Fuente: DGT

La fecha oficial, de acuerdo con el BOE y con la DGT, es el 1 de enero de 2026. Es decir, dentro de dos meses y medio, cualquier patinete eléctrico que circule por la vía pública deberá tener un seguro de responsabilidad civil en vigor. El Gobierno ha dado unos meses de margen desde que se aprobó la Ley de Seguros de Automóviles en julio de este año.

¿Y si no la cumples? La sanción puede ir desde los 200 euros hasta más de 1.000 euros, según el caso. La multa está calculada como un tercio de la que recibiría un coche sin seguro. Además, en caso de provocar un accidente, será el propio conductor el que deberá asumir los costes. El Consorcio de Compensación de Seguros pagará a la víctima y después reclamará el dinero al propietario del patinete.

Eso sí, no todos los VMP entran en la norma, solo los que están considerados como vehículos personales ligeros:

  • Con motor eléctrico.
  • Una sola plaza.
  • Entre 6 y 25 km/h (si pesa menos de 25 kilos).
  • Entre 6 y 14 km/h (si pesa más de 25 kg).

Dicho de otra manera, la inmensa mayoría de patinetes eléctricos del mercado tienen que cumplir con la norma. ¿Y las bicicletas eléctricas? Depende del tipo: si tienen asistencia al pedaleo sin acelerador y no superan los 25 km/h, podrían librarse de tener seguro. Pero las e-bikes más potentes o con acelerador sí se consideran vehículo a motor y, por tanto, también están obligadas a contratarlo.

Además, la norma se unifica para todas las ciudades españolas a partir de 2026, y ya da igual si conduces tu patinete eléctrico en Madrid, Valencia o Sevilla.

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